STSJ Comunidad de Madrid 1201/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2002:15506 |
Número de Recurso | 405/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1201/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
Recurso n° 405/96
SENTENCIA N° 001201
Iltmos. Sres:
Presidente
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Magistrados
Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA.
En la ciudad de Madrid, a 12 de noviembre de 2.002
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 405/96, interpuesto por OBYTEC SA, representado por el Procurador Sr. Celso Marcos Fortín y asistido por el letrado Sr. Ricardo Urbina Sánchez-Guerrero contra la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre resolución de contrato administrativo. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de diciembre de 1995 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 1995 que acordaba la resolución de contrato de obra celebrado entre dicha Administración y la recurrente consistente en proyecto de adecuación ambiental en obras de un paseo fluvial y plantaciones en la M.D. del Río Tormes Salamanca).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y la condena de la administración demandada al pago de la fianza provisional incautada, así como los intereses legales sobre dicha cantidad. La Administración del Estado por el contrario interesó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada.
Otorgado el proceso a prueba por auto con el resultado que obra en autos, continuó el proceso por sus trámites, presentando las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 12 de noviembre de 2.002.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indicada por la actora de indeterminada.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Director General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 1995 que acordaba la resolución de contrato de obra celebrado entre dicha Administración y la recurrente consistente en proyecto de adecuación ambiental consistente en obras de paseo fluvial y plantaciones en la margen derecha del Río Tormes (Salamanca), expediente n° 02-602-224/2111.
El mencionado acuerdo impugnado del Ayuntamiento demandado ordenaba además de la resolución del contrato la incautación de la fianza en su momento constituida.
De la prueba practicada ha quedado suficientemente acreditado en atención a la documental incorporada al expediente, así como de los extremos admitidos por las partes que la actora en virtud de la adjudicación del contrato por el sistema de subasta de fecha 20 de febrero de 1995 y precio de 61.248.376 ptas se comprometía a formalizar en documento administrativo el mencionado contrato en el plazo de 30 días hábiles, según la condición n° 18 del Pliego, así como a la constitución de fianza definitiva, lo que no tuvo lugar. Después de haber sido requerido a tal fin para que aportase la correspondiente documentación y formalizase el contrato por acuerdo de fecha 12 de junio de 1995, notificado el 15 del mismo mes y año tampoco fue cumplimentado dicho requerimiento. No obstante, la actora había constituido previamente una fianza provisional por valor de 1.929.083 ptas. Y previo informe favorable del servicio Jurídico del Departamento se acordó la mentada resolución e incautación de fianza.
También hemos de tener en cuenta que la actora instó del Juzgado de 1ª Instancia n° 47 de Madrid la declaración de suspensión de pagos, expediente que fue admitido a trámite en fecha 21 de marzo de 1995, sin que conste en autos que tuviese lugar la declaración de suspensión de pagos de la recurrente por el auto correspondiente. El acuerdo además ordenaba la incautación de la fianza provisional y la obligación de indemnizar a la Administración demandada...
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