STSJ Comunidad de Madrid 1133/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2002:14705
Número de Recurso42/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1133/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELADª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso n° 42/96

Registro General n° 431/96

SENTENCIA Nº 1.133

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRIGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre del año dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 42/96, promovido por el Letrado D. Miguel Ángel Heredero Suero, en representación de CORSÁN, EMPRESA CONSTRUCTORA, SA., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición relativa: 1ª.- Al abono íntegro de las certificaciones de obra n° 2 a 8, ambas inclusive, de la Obra Calles, con el Impuesto del Valor Añadido calculado al tipo vigente en el momento del pago, 2º. - A que se declare recibida provisionalmente la Obra Calles el día 15 de septiembre de 1.993, 3°.- Al abono de los honorarios del Proyecto y Dirección de la Obra, por importe de 5.641.426 pesetas, 4º.- Al abono de la liquidación provisional de la obra, así como los intereses legales de dicho saldo, 5º.- Al reconocimiento de que la recepción definitiva de la Obra Calles se debió efectuar el día 15 de septiembre de 1.994, 6°.-A que se proceda a la devolución de los avales bancarios de las Obra Calles y a la indemnización por lo gastos de mantenimiento de dichos avales desde el día 15 de septiembre de 1.994, 7°.- A la formulación de la certificación única y liquidación provisional de los trabajos Adicionales Área de Montecarmelo, incluyendo los intereses legales devengados por la demora en el pago de las certificaciones, 8º.- A que se declaren recibidos provisionalmente los trabajos en el Área de Montecarmelo el 31 de octubre de 1.993, 9º.- A tener por intimado el pago de los Trabajos Adicionales Área de Montecarmelo con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en el momento del pago, así como al pago de los intereses legales de dicho valor desde el 1 de febrero de 1.994, y, 10°.- A tener por recibidos definitivamente los Trabajos Adicionales el día 31 de octubre de 1.994, habiendo sido representado el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por el Letrado D. Antonio R. Cabrero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición relativa: 1°.- Al abono íntegro de las certificaciones de obra n° 2 a 8, ambas inclusive, de la Obra Calles, con el Impuesto del Valor Añadido calculado al tipo vigente en el momento del pago, 22.-A que se declare recibida provisionalmente la Obra Calles el día 15 de septiembre de 1.993, 3°.- Al abono de los honorarios del Proyecto y Dirección de la Obra, por importe de 5.641.426 pesetas, 4º.- Al abono de la liquidación provisional de la obra, así como los intereses legales de dicho saldo, 5°.- Al reconocimiento de que la recepción definitiva de la Obra Calles se debió efectuar el día 15 de septiembre de 1.994, 6°.-A que se proceda a la devolución de los avales bancarios de las Obra Calles y a la indemnización por lo gastos de mantenimiento de dichos avales desde el día 15 de septiembre de 1.994, 7°.- A la formulación de la certificación única y liquidación provisional de los trabajos Adicionales Área de Montecarmelo, incluyendo los intereses legales devengados por la demora en el pago de las certificaciones, 8°.- A que se declaren recibidos provisionalmente los trabajos en el Área de Montecarmelo el 31 de octubre de 1.993, 9°.- A tener por intimado el pago de los Trabajos Adicionales Área de Montecarmelo con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en el momento del pago, así como al pago de los intereses legales de dicho valor desde el 1 de febrero de 1.994, y, 10°.- A tener por recibidos definitivamente los Trabajos Adicionales el día 31 de octubre de 1.994.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicita- do el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 16 de diciembre de 1.998, se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba admitida. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintinueve de octubre del año dos mil dos, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición relativa: 1º.- Al abono integro de las certificaciones de obra n° 2 a 8, ambas inclusive, de la Obra Calles, con el Impuesto del Valor Añadido calculado al tipo vigente en el momento del pago, 2°.-A que se declare recibida provisionalmente la Obra Calles el día 15 de septiembre de 1.993, 3º.- Al abono de los honorarios del Proyecto y Dirección de la Obra, por importe de 5.641.426 pesetas, 4°.- Al abono de la liquidación provisional de la obra, así como los intereses legales de dicho saldo, 5º.- Al reconocimiento de que la recepción definitiva de la Obra Calles se debió efectuar el día 15 de septiembre de 1.994, 6º.- A que se proceda a la devolución de los avales bancarios de las Obra Calles y a la indemnización por lo gastos de mantenimiento de dichos avales desde el día 15 de septiembre de 1.994, 7°.- A la formulación de la certificación única y liquidación provisional de los trabajos Adicionales Área de Montecarmelo, incluyendo los intereses legales devengados por la demora en el pago de las certificaciones, 8°.- A que se declaren recibidos provisionalmente los trabajos en el Área de Montecarmelo el 31 de octubre de 1.993, 9º.- A tener por intimado el pago de los Trabajos Adicionales Área de Montecarmelo con el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente en el momento del pago, así como al pago de los intereses legales de dicho valor desde el 1 de febrero de 1.994, y, 10°.- A tener por recibidos definitivamente los Trabajos Adicionales el día 31 de octubre de 1.994.

SEGUNDO

Respecto del principal reclamado el concepto de pago parcial de certificaciones de obra, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no niega que las certificaciones han sido, abonadas con retraso o impagadas parcialmente. Además dichas cantidades están acreditadas por las propias certificaciones, de obra suscritas por el Director de las obras, por lo que en conclusión y en lo referido al principal reclamado en concepto de certificaciones de obra impagadas el Ayunta- miento de San Lorenzo del Escorial ha de ser condenado al pago de la cantidad reclamada que asciende 33.829.478 pesetas, a salvo de que con posterioridad a la demanda el Ayuntamiento haya abonado alguna cantidad a cuenta lo que no nos consta cantidad que debidamente documentada sería descontada, en ejecución de Sentencia del principal reclamado.

Además procede declarar que la Administración deberá abonar el Impuesto del Valor Añadido calculado al tipo vigente en el momento del pago.

TERCERO

En segundo lugar el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no discute que CORSÁN, EMPRESA CONSTRUCTORA, SA. efectuara el pago de 5.641.426 pesetas en concepto de honorarios del Proyecto y Dirección de la Obra,- por otra parte, así obra acreditado mediante los documentos 28, 29 y 30 de la demanda- ni que tal pago debiera efectuarlo el Ayuntamiento, sino que discute la naturaleza jurídica de dicho pago hecho por su cuenta, por tanto procede estimar esta petición de la parte recurrente.

CUARTO

En relación a la reclamación de 13.908.948 de pesetas en concepto de trabajos Adicionales Área de Montecarmelo, ha quedado suficientemente probada a través de la certificación emitida en papel de oficio del Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial y usando el sello de dicho Ayuntamiento, certificación firmada por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Director de las obras, la realización de unos trabajos adicionales en el citado área, así como e importe de los mismos, por lo que procede condenar al Ayuntamiento a su abono, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de noviembre de 1.965 y 146 del Reglamento de...

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