STSJ Comunidad de Madrid 159/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | D. ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:2461 |
Número de Recurso | 1691/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 159/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFREDO ROLDAN HERRERODª. CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIADª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEDª. FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONDª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO N° 1.691/96
SENTENCIA N° 159
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 1.691/96 que ante esta Sala ha promovido el Letrado D. JOSE MANUEL CALVO MARTIN, en su propio nombre y representación, sobre seguridad privada. Han sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado y la ENTIDAD DE CONSERVACION "ROSA DE LUXEMBURGO", representada por el Letrado D. Luis Carlos Fernández Espina. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 10-6-96, acordándose su admisión en fecha 14-6-96, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30-1-97, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-12-97, en el cual suplicó la desestimación del recurso si no se acordase su inadmisiblidad por falta de legitimación del actor (art. 82-b LRJCA. entonces vigente). La Entidad de Conservación contestó a la demanda en fecha 23-7-98 suplicando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 3-9-98, se propuso por la parte actora la documental y confesión judicial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 13-2-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 8-2-96 que autorizó un servicio de seguridad privada en las vías de uso común que no constituyan vías públicas en la Urbanización Rosa de Luxemburgo de Aravaca.
Con carácter previo a cualquier estudio del tema de fondo se ha de determinar si concurre la causa de inadmisiblidad alegada por la Administración demandada (82- b de LRJCA.). Es cierto que por no tratarse de un problema de legalidad urbanística no rige el art. 235 de la LS. de 1976, pero no se puede negar interés legítimo en el recurrente en cuanto vecino de la Urbanización e integrado en la Entidad Colaboradora y, por ello, obligado al sostenimiento de los gastos, entre ellos los derivados de la implantación de un servicio de seguridad privada.
Centrándonos en la cuestión debatida, no se discute aquí si el acuerdo de establecer un servicio de seguridad estuvo bien o mal tomado dentro del seno de la Entidad, ni si ese servicio entraba o no dentro de...
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