STSJ Comunidad de Madrid 17/2001, 19 de Diciembre de 2001

PonenteD. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2001:16754
Número de Recurso177/2001
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADED. JOSE LUIS QUESADA VAREA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Apelación Ley del Jurado 12/01

Apelante Claudio

Apelado Don Matías

En Madrid, a diecinueve de diciembre de 2.001

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE y don JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 17/01

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 177/2001 de 28 de mayo, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado don ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ, de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento n° 1/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid, han sido partes, como apelante don Claudio, representado por la Procuradora doña Inmaculada Díaz-Guardamino y asistido por la Letrado doña María Angeles Ramiro Morales.

En calidad de apelado compareció don Matías asistido por el Letrado don Jesús Miguel Blanco Sánchez.

También asistió en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr don Carlos Díaz Roldán.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ilmo. Sr don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Sr don Alejandro María Benito López, redactó la Sentencia del Tribunal del Jurado n° 177/2001 de 28 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Claudio, como responsable en concepto de autor de un delito de asesinato, ya definido con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de veinticuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena a que indemnice a Andrea, a través de sus representantes legales, en la cantidad de veintiséis millones setecientas veintiocho mil novecientas ochenta pesetas (26.728.890 ptas.), a Matías en un millón quinientas siete mil setecientas ochenta y nueve pesetas (1.507.789 ptas.) y a Silvia en un millón quinientas siete mil setecientas ochenta y nueve pesetas (1.507.789 ptas.) y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará al acusado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, sino se le hubiere aplicado a otra ".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales don Juan Escriva de Romani y Vereterra, en representación de don Claudio, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado 177/2001 de 28 de mayo con base en dos motivos a) error en la apreciación de la prueba apreciada en el acto del juicio y b) error de derecho por vulneración del principio de presunción de inocencia y del "in dubio pro reo".

TERCERO

En el acto de la vista del Recurso de Apelación le parte apelante reiteró su escrito de apelación, mantuvo que determinados hechos declarados probados, no fueron probados. No quedó probado, según el criterio de la parte apelante, que la fallecida estuviera dormida. Las relaciones del acusado y la víctima no eran normales. La ausencia del lesiones en el acusado no acredita que estuviera desprevenida la víctima. En su opinión tampoco queda acreditado el ensañamiento y que el dolor fuera inhumano, careciendo de significación el hecho de que la víctima hubiese sufrido veinticinco puñaladas. Para la defensa el consumo de estupefacientes por el acusado afectó a su conducta y debió tenerse en cuenta la celopatia, insistiendo en la vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación, alegando que la apreciación de la prueba correspondía al Jurado y que la versión fáctica mantenida en el recurso carece de toda fundamentación. La conclusión a la que llegan los médicos forenses es lo que el Jurado declara como probado en lo relativo a la forma de apuñalamiento. En opinión del Ministerio Fiscal se dan los elementos objetivos y subjetivos que caracterizan el ensañamiento. El apuñalamiento en cuatro ocasiones en la cabeza, tenía como finalidad producir un mayor sufrimiento de la víctima. Las eximentes incompletas, fueron rechazadas directamente por el Jurado, al negar la situación de alteración del acusado por el consumo de sustancias estupefacientes. Nunca se alegó en el juicio oral la existencia de consumo reiterado y constante.

La parte apelada hizo propia la fundamentación del Ministerio Fiscal, manteniendo la existencia de ensañamiento y alevosía; no habiéndose acreditado la existencia de eximentes, ni de atenuantes.

Se aceptan como tales los declarados probados en la Sentencia recurrida del Tribunal del Jurado n° 177/2001 de 28 de mayo.

"PRIMERO.- En la madrugada del día 18 de febrero de 2000, el acusado, Claudio, mayor de y con antecedentes penales no computables, en la habitación n° NUM000 de la pensión "moderna". sita en la calle San Sebastián n° 2 de Madrid, asestó a Andrea con un cuchillo un total de 25 puñaladas que le causaron las siguientes heridas

  1. En mama izquierda

    1. - Dos en el cuadrante súpero interno (penetrantes).

    2. - Una en región central (penetrantes por el tercer espacio intercostal).

    3. - Cuatro en el cuadrante súpero externo (dos de ellas son penetrantes).

  2. En región cervical lateral izquierda

    1- Una inciso cortantes, profunda, que corta el músculo esternocleidomastoideo izquierdo.

    1. - Una inciso cortantes poco profunda, por debajo de la anterior de 5.5 cm. De longitud

    2. - Una punzante de localización inferior a las anteriores y más central.

  3. En cabeza

    1. - Dos punzantes en región zigomática derecha.

    2. - Una punzante en región parotidea izquierda, a dos centímetros por debajo del pabellón auricular izquierdo.

    3. - Una punzante que penetra en cuero cabelludo en la región parietal izquierda.

  4. En antebrazo izquierdo una inciso cortante de 2.5 cm. De longitud en la flexura del codo izquierdo en su lado externo

  5. En región subaxilar izquierda cuatro punzantes.

  6. En mama derecha .

    1. - Una de la parte media cerca del esternón.

    2. - Una en el cuadrante súpero externo que penetra por el segundo espacio intercostal, fracturando la segunda costilla.

    3. - Dos en región mamaria media.

    4. - Una en el pliegue mamario inferior.

  7. En costado derecho una, con una cola incisa de 5 cm. De longitud por debajo del pliegue mamario.

    Una de las dos heridas descritas en el apartado A) 1 e perforó el saco pericárdico, atravesó el ventrículo derechos hasta la pared posterior del mismo, provocando la muerte de Andrea por shock hipovolémico..

SEGUNDO

El apuñalamiento se produjo aprovechando que Andrea se encontraba desprevenida tumbada en la cama.

TERCERO

Claudio asestó las 25 puñaladas a Andrea en vida de ésta, con el fin de causarle un sufrimiento innecesario para quitarle la vida.

CUARTO

Claudio se encontraba casado con Andrea, sin que se hubiera producido la rotura de sus relaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer del presente asunto, en vía de recurso de apelación de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y disposiciones concordantes.

SEGUNDO

La determinación del objeto del veredicto y la elaboración de los hechos probados por el Jurado fue, en este asunto, exhaustiva.

TERCERO

Los elementos de convicción a que atendieron los jurados para hacer las declaraciones oportunas, en cuanto a los hechos probados y no probados, fueron según los propios jurados, los siguientes

HECHOS PROBADOS.

EPÍGRAFE I-1 °)

Declaración del acusado a 16/05/2001 PAG.

"No recuerda cuántas puñaladas dio a su mujer" (pag. 3)

"Cuando la vio, se dio cuenta y sé dijo que qué había hecho " (pag. 3)

"Nunca atribuyó la muerte de su esposa a terceras personas " (pag. 3)

"No sabe por qué la dio tantas puñaladas " (pag. 4)

"El día 20/2/2000, después se celebró una comparecencia y cuando declaró reconociendo los hechos". (pag 4 y 5)

"Reconoce haber dado muerte a Andrea " (pag. 5)

Declaración de los médicos forenses en la prueba pericial de la autopsia a 28/5/2001.

"la causa de la muerte fue consecuencia de las puñaladas que recibió" (pag. 2)

EPÍGRAFE I 2 °)

Declaración de los médicos forenses a 18/5/2001.

"Cabe pensar que cuando se inició la mujer estaba en la cama, y seguramente apoyada sobre el lado derecho. La mayoría de las lesiones están sobre el lado izquierdo. Al girarse siguió recibiendo puñaladas en el lado contrario. Lo más seguro es que la víctima es que estuviera acostada sobre el lado derecho del cuerpo. Al principio la apuñaló el agresor teniéndola de lado y luego de frente. Las puñaladas han sido de arriba a abajo. El agresor tenía que estar en un plano superior sobre la víctima. El cadáver apareció en el suelo. La cama estaba llena de sangre ". (pag. 3)

"la primera puñalada el agresor pudo estar tumbado en la misma posición, la víctima fue girando y según fue girando fue recibiendo las puñaladas...

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