AAP Asturias 12/2001, 24 de Enero de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:16A |
Número de Recurso | 83/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
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Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
NUMERO 12
En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil uno, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, magistrados, ha pronunciado el siguiente:
A U T O
En el recurso de apelación número 83/2000 en autos de apelación en un efecto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A, representado por el Procurador Sr. Suárez Sara y dirigida por el Letrado Sr. Buzón Ferrero, como demandante en primera instancia contra PROINASA 2, S.A., demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero uno de Pola de Siero dictó Auto con fecha once de noviembre de mil novecientas noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Montes Fernández en nombre y representación de Financia Banco de Crédto S.A. contra la providencia de 7 de octubre de 1999, manteniéndose en sus propios términos la providencia dictada.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en un sólo efecto, remitiéndose a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La única cuestión que es objeto del presente recurso, de índole netamente jurídica, consiste en determinar si cabe o no reconocer al tercerista, que ha obtenido sentencia favorable en procedimiento de tercería de mejor derecho, legitimación para intervenir en la fase de ejecución del pleito principal. La juzgadora de instancia rechazó esta posibilidad, solución que no comparte esta Sala por las siguientes razones:
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La legitimación para intervenir en un procedimiento está directamente vinculada a la existencia de un derecho o interés legítimo, que debe ser objeta de protección por los Tribunales no sólo por derivarse así del...
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