AAP Asturias 12/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:16A
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª
  1. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

NUMERO 12

En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil uno, la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, magistrados, ha pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 83/2000 en autos de apelación en un efecto, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Siero, promovido por FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A, representado por el Procurador Sr. Suárez Sara y dirigida por el Letrado Sr. Buzón Ferrero, como demandante en primera instancia contra PROINASA 2, S.A., demandada en primera instancia y representada en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia numero uno de Pola de Siero dictó Auto con fecha once de noviembre de mil novecientas noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Sr. Montes Fernández en nombre y representación de Financia Banco de Crédto S.A. contra la providencia de 7 de octubre de 1999, manteniéndose en sus propios términos la providencia dictada.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en un sólo efecto, remitiéndose a esta Audiencia Provincial testimonio de particulares, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que es objeto del presente recurso, de índole netamente jurídica, consiste en determinar si cabe o no reconocer al tercerista, que ha obtenido sentencia favorable en procedimiento de tercería de mejor derecho, legitimación para intervenir en la fase de ejecución del pleito principal. La juzgadora de instancia rechazó esta posibilidad, solución que no comparte esta Sala por las siguientes razones:

  1. La legitimación para intervenir en un procedimiento está directamente vinculada a la existencia de un derecho o interés legítimo, que debe ser objeta de protección por los Tribunales no sólo por derivarse así del...

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