SAP Huelva 143, 23 de Mayo de 2001

PonenteISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Número de Resolución143
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

SENTENCIA TEXTO LIBRE PARA CAUSAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Asunto: Procedimiento Abreviado Nº: 60/00

Proc. Origen: Diligencias Previas nº: 1262/99

Juzg. Origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ayamonte

SENTENCIA Nº 143

Iltmo. Sr. Magistrados de la Sala:

Presidente:

D. Santiago García García

Magistrados:

Dª Isabel Prieto Rodríguez

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán

En Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Isabel Prieto Rodríguez, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, seguida, por el procedimiento abreviado, por delito contra la salud pública contra PEDRO ORIA ARENAS, con DNI 29.473.655, hijo de Pedro y Dionisia, nacido el 21/06/1960, natural de Ayamonte, vecino de Ayamonte, con domicilio en Barriada 18 de Julio nº 38, con antecedentes penales, declaradoinsolvente y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. González Rivera, proceso penal en el que es parte, además del acusado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, y continuada la tramitación por el procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Pedro Oria Arenas.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial pra el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes que se reputaron pertinente, y se señaló el acto del juicio oral para el día 26 de abril de 2001, reanudándose el día 22 de mayo siguiente, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia en la indicada fecha de 22 de mayo de 2001.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito conta la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salúd, del art. 368 del CP, y estimando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Pedro Oria Arenas, solicitó para el referido acusado la pena de 3 años y 4 meses de prisión con accesoria legal de suspensión de empleo y cargo público pro el tiempo de la condena y multa de 20.000 ptas con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas, interesando, asimismo, el comiso del dinero y demás efectos intervenidos.

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19'30 horas del día 22 de Agosto de 1999, Pedro Oria Arenas, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la zona conocida como "Molino del Pintao", de la localidad de Ayamonte, cuando fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil de...

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