SAP Huelva 395, 5 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ProcedimientoFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
Número de Resolución395
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado nº 1/00

Diligencias Previas nº 286/98

Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Fco. José Martín Mazuelos

D. Santiago García García

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

SENTENCIA Nº 395

En la Ciudad de Huelva, a cinco de Octubre de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 1/2000, seguido por delito de lesiones contra ALFREDO ACUÑA CRUZADO, con D.-N.I. núm. 29.306.661, nacido el día 19 de marzo de 1.937, hijo de José y María, natural de Huelva y vecino de Moguer, domicilado en Camino de Montemayor s/n, declarado solvente parcial, defendido por el Letrado Sr. Faraco Quintero;. 3 ANTONIO REVUELTA ROMERO, con D.N.I. núm. 38.414.050, nacido el día 31 de enero de 2.000, hijo de Pedro Andrés y Antonia, natural de Huelva y vecino de Moguer (Huelva), con domicilio en calle Fray Joaquín de Antequera núm. 13, declarado insolvente, defendido por el Letrado Sr. González Ponce; y MARIA JOSEFA ALCON QUINTERO, con D.N.I. núm. 75.550.280, nacida el día 3 de abril de 1.971, hija de Juan y María Rosario, natural y vecina de Moguer, con el mismo domicilio, declarada solvente, defendida por la Letrado Sra. Garrido Santos; todos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa y representados por la Procurador DOÑA ELISA GOMEZ LOZANO; habiendo sido parte el Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra ALFREDO ACUÑA CRUZADO, ANTONIO REVUELTA ROMERO y MARIA JOSEFA ALCON QUINTERO.

  2. - Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 5 de octubre de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

  3. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, de que reputó responsable a ALFREDO ACUÑA CRUZADO, para quien solicitó pena de prisión de 3 años y 6 meses y accesorias, una falta de lesiones del artículo 617.1 por la que solicitó para él multa de dos meses a 500 pesetas diarias; un delito de lesiones del artículo 147 párrafo 1 del Código Penal, de que consideró autores a ANTONIO REVUELTA ROMERO y MARIA JOSEFA ALCON QUINTERO, para los que pidió pena de prisión de 2 años y accesorias; costas proporcionales. Alternativamente, interesó que los hechos se consideraran constitutivos de cuatro faltas de lesiones del artículo 617.1, entendiendo responsable de dos de ellas a ALFREDO ACUÑA CRUZADO, y de las otras dos respectivamente a ANTONIO REVUELTA ROMERO y MARIA JOSEFA ALCON QUINTERO, solicutando que por cada una se impusiera pena de...

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