SAP Huelva 252, 10 de Julio de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
Número de Resolución252
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

___ SENTENCIA NUM

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

Nº Procedimiento: Apelación Civil 428/1999

Autos de: Procedimientos Hipotecarios Art 41 197/1998

Juzgado de origen: J.1ª Ins.e Inst. Nº1 Valverde

Apelante: ASOCIACION COMUNAL "LA ESPERANZA"

Procurador: ACERO OTAMENDI, ALFREDO

Abogado: FERIA PONCE,MANUEL JESUS

Apelado: INES HALDON MOTERO

Procurador: GARCIA UROZ, PILAR

Abogado: ALVAREZ CARDONA, EDUARDO

SENTENCIA Nº 252

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva a diez de julio de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago García García, ha visto en grado de apelación el juicio del art. 41 LH número 197/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la contradictora Asociación Comunal La Esperanza, representada por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi y defendida por el Letrado Don Manuel Jesús Feria Ponce, siendo apelada la instante Doña Inés Haldón Motero, representada por la Procuradora Doña Pilar García Uroz y defendida por el Letrado Don Eduardo Alvarez Cardona.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Julio de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda de contradicción formulada por la Sra. Procuradora Dña. Gema Tenor Martínez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE VECINOS O ASOCIACION VECINAL LA ESPERANZA, en los presentes autos de procedimientos del art. 41 de la L.H., instado por el Sr. Procurador D. Manuel Díaz Alfaro, en nombre y representación de Dña. Leonor Haldón Motero, absuelvo a ésta de dicha demanda, en consencuencia, dando lugar a la efectividad del derecho real registrado, debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE VECINOS LA ESPERANZA a que cese en la perturbación del derecho de propiedad de la acora, en la porción o extensión de 3 hectáreas a la que se refiere la actora en su escrito inicial, apercibiéndole a la contradictora de lanzamiento sino desaloja la mencionada porción de finca en el término de ocho días, debiendo condenar y condenando a la contradictora al abono de las costas originadas en el presente procedimiento, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia en la que tras la tramitación oportuna se celebró vista el pasado día 4 de Julio, en que los Letrados de las partes postularon a favor de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución criticada. El recurso va a ser íntegramente estimado, pues las causa de contradicción invocada al amparo del nº 4 art. 41 LH debe ser acogida. Resumiendo la SAP Santa Cruz de Tenerife 20 Mar. 98, Sec. 1ª ,...

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