SAP Huelva 61, 19 de Marzo de 2001

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ProcedimientoMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
Número de Resolución61
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado núm. 70/99

Juzgado de Instrucción núm 2 de La Palma del Condado.

D. Previas núm. 1693/98

SENTENCIA NUM. 61

Ilmos Sres

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En la ciudad de Huelva a diecinueve de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Ilma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado seguida por el Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública contra Juan Pedro Domínguez Castellano, alias el Peana, con D.N.I. núm. 29.761.671, hijo de José y de Teresa, nacida en La Palma del Condado el 07-10-1961, con domicilio en Huelva, C/ Castilla,nº 16 de Bollullos del Condado, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 23 de julio al 18 de noviembre de 1998. Y contra Roberto Fernández Puga, que ahora no se juzga por estar en rebeldía.

Proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos García Saez y el acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Rey Cazenave y defendido por el Letrado D. Juan Angel Rivera Zarandieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Roberto Fernández Puga y Juan Pedro Domínguez Castellano por un delito contra la Salud pública.

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 13 de marzo, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, y un delito de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551-1 y una falta incidental de lesiones del art. 617-1 del Código Penal y estimando criminalmente responsables del mismo al acusado en concepto de autor, y la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21 en relación con el apartado 2º del art. 20 del Código Penal solicitó se le impusiera las penas de cuatro años de prisión por el delito contra la salud pública y un año de prisión por el delito de atentado con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y como autor de una falta de lesiones la pena de multa de dos meses, a razón de 500 pesetas de cuota, pago de la mitad de costas y abono de la prisión preventiva sufrida.

cada uno de ellos con suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 pesetas y pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la libre absolución de los dos acusados.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 23 de julio de 1998, el acusado Juan Pedro Domínguez Castellano, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos contra la salud pública y robos consumidor y adicto a sustancias estupefacientes se encontraba en el lugar conocido Piña, calle Cruz Montañina de Bollullos del Condado, lugar frecuentado por jóvenes toxicómanos, en donde fue visto por agentes de la Guardia Civil quienes ante la sospecha de que pudiera dedicarse a la venta de dichas sustancias junto con el otro acusado que ahora no se juzga, vigilaron al acusado pudiendo comprobar que salía del domicilio de éste sito en el kilómetro 3 de la carretera A-483, travesía de Bollullos del Condado. Observada por el acusado la presencia de los agentes emprendió veloz carrera, siendo perseguido por un agente que logró alcanzarlo y pese a que el acusado opuso fuerte resistencia a ser reducido e identificado. En el curso del forcejeo para lograr su detención el agente sufrió lesiones consistente en contusión en el codo derecho para cuya curación precisó solo la primera asistencia médica, sanando sin tratamiento médico ni quirúrgico. El agente procedió a registrar personalmente al acusado encontrándole en su poder 22 dosis de sustancia que analizada resultó contener 11 dosis de cocaína con un peso de 0'6364 gramos, y 11 dosis contenían una mezcla...

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