SAP Huelva 312, 3 de Octubre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
Procedimiento | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
Número de Resolución | 312 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva |
___ SENTENCIA NUMMIIJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación Civil 103/2001
Autos de: Menor Cuantía 161/2000
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 4)
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SENTENCIA NÚM. 312
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
Dª ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a tres de octubre de dos mil uno.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 161/00 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Dª MARIA DEL PILAR BERNAL ROMERO, siendo apelado D. JUAN ANTONIO BERNAL ROMERO.
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- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 7 de febrero de 2.001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda y la reconvención interpuesta recíprocamente por la representación procesal de D. Juan Antonio Bernal Romero y Dª María del Pilar Bernal Romero, debo declarar y declaro que ambos litigantes tienen el mismo derecho al uso y disfrute de la vivienda sita en Huelva, calle Juan Ramón Jiménez nº 1 1º izquierda, al ser copropietarios en la misma cuota indivisa, condenando a los litigantes a estar y pasar por dicha declaración, debiendo Dª María del Pilar Bernal Romero cesar en el uso y disfrute exclusivo del inmueble referido, para cuya efectividad, el uso paritario será en la forma que determinen los litigantes, y a falta de acuerdo, por periodos alternos iguales a determinar en ejecución de sentencia, sin que haya lugar a pronunciarse en esta resolución sobre el derecho de uso y disfrute del resto de coparticipes o las obligaciones de los mismos, al apreciarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
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- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
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- Lo que impugna la parte apelante es el particular de la sentencia que ordena el uso alternativo...
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