SAP Huelva, 10 de Octubre de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 219/01

Proc. Origen: Menor cuantia 315/00

Juzgado Origen:1ª Instancia num. 1 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

  1. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

  2. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

  3. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a diez de Octubre del año dos mil uno.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago Garcia Garcia, ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantia número 315/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandante Don Sergio Manuel Drago de Silva, representado por el Procurador Don Felipe Ruiz Romero y defendido por la Letrada Doña Susana buque Mora, siendo apelada la entidad 4x4 Importaciones S.L., representada por la Procuradora Doña Remedios Manzano Gómez y defendida por el Letrado Don Angel Jaime Fernández González.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Junio de 2.001 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia en la que tras la tramitación oportuna quedó para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - No se aceptan los de la resolución criticada. El recurso revela precariedad en el razonamiento de ésta, por no contener suficiente argumentación para desestimar la demanda en pedimentos que insiste en esta segunda instancia deben ser acogidos. El debate se centra en dos extremos claramente diferenciados: A) Si el contrato de venta del vehículo puede considerarse concertado realmente en el curso de la actividad comercial y estructura negocial de la entidad apelada, de modo que le vincule la intervención por medio de comisionista mercantil, y los actos de venta concluidos y firmados solo por éste; y B) Caso afirmativo, si es posible la opción de devolución del precio por resolución de la venta del vehículo pagado y dejado de suministrar.

  2. - Es diferente el contrato de agencia mercantil, sujeto a la asunción de riesgos que prevé su Ley reguladora 12/92, y el contrato de mediación o comisión mercantil, que debe quedar inmune a eventuales pérdidas conforme a los criterios hermenéuticos del art. 57 Ccom.. También tienen naturaleza y contenidos jurídicos muy distintos, pudiendo distinguirse en el contrato de comisión mercantil -caso que se plantea aquí- los supuestos en que el comisionista actúa en nombre propio y aquellos en que interviene en nombre de su principal. Distinción romana clásica, de la que contiene un buen resumen la SAP Soria 15 Julio 1998:

    El contrato de comisión mercantil es el mandato en el campo mercantil. Tiene por objeto una operación de comercio y ha de ser comerciante el comitente o el comisionista. El comisionista puede actuar en nombre propio como representante del comitente.

    El premio que recibe el comisionista se llama comisión, Puede el comisionista recibir una retribución suplementaria, llamada "comisión de garantía", en cuyo caso garantiza a su comitente el cumplimiento de lo pactado con las personas con quienes contrató en el desempeño del encargo (Soria).

    En el negocio de realización de la comisión, el comisionista puede actuar de dos formas: En nombre propio o en el de su comitente art. 245). Naturalmente siempre actúa por cuenta de éste los efectos que se producen son los siguientes:

    1. Si actúa el comisionista en nombre propio no hay representación directa y, en consecuencia, es él quien adquiere los derechos frente a los terceros con los que contrata, y éstos, a su vez, adquieren los derechos contra el comisionista art. 246; v. Sent de 3 de Diciembre de 1.984 y 20 de Julio de 1.990.

    2. Si el comisionista actúa en nombre del comitente se producen los efectos de la representación directa y, por consiguiente, el comitente adquiere los derechos frente a los terceros y éstos contra él (Sentencia de 21 de Junio de 1.985). El comisionista, en principio, permanece extraño a estas relaciones (v. Sent de 14 de Febrero de 1.973). Pero si no existe tal comitente, o cuando éste niega la comisión, será el comisionista quien responda frente a los terceros. Sin embargo, se libera de ésta posibilidad si el comisionista prueba la comisión y entonces responde el comitente (art. 247). (Uría).

    La determinación acerca del contenido y efectos según la naturaleza del contrato de comisión mercantil que medio entre Don Diego Arenas y la demandada 4x4 Importaciones S.L., es cuestión de hecho a valorar conforme a la prueba practicada, que en este caso es concluyente para aseverar que hay elementos bastantes a favor de que el comisionista actuó en nombre del comitente. La relación de comisión mercantil está prácticamente reconocida por la entidad demandada, que confunde los efectos jurídicos que puede conllevar, pues su alegato fundamental va dirigido a demostrar que nunca hubo relación laboral con el Sr. Arenas y que con ello no puede éste vincularla con sus actos. Pero queda con pleno vigor la relación mercantil a comisión que si está acreditada, con efectos jurídicos que pretende ignorar.

    Así, está admitido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR