SAP Huelva, 16 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2002

Audiencia Provincial

Seccion Primera Huelva

Rollo 4/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo 4/2002

Sumario 1/2002

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

ACUSADO: FRANCISCO JAVIER CASTILLA NUÑEZ

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL

DELITO: Asesinato ingtentado y tenencia ilícita de armas.

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García.

En la ciudad de Huelva a dieciséis de

octubre del año dos mil y dos.

Esta Audiencia Provincial. en su Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico, la causa procedente del Juzgado de Instrucción numero 2 de Huelva como procedimiento ordinario 1/2002 y que ha dado lugar al rollo 4/2002 de esta Sección, por un delito de asesinato intentado y otro de tenencia ilícita de armas, contra FRANCISCO JAVIER CASTILLA MUREZ, titular del D.N.I. 29.771,452, hijo de Manuel y María del Carmen, natural de Huelva, nacido el dia 16 de mayo de 1.964 y con domicilio en esta localidad, Plaza de la Orquídea num.5-1°-A con antecedentes penales, insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 29 de enero de 2.002

El acusado ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Uroz y defendido por el Letrado D. Antonio Peña Rodríguez. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Gómez Recio

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción nÚmero 2 de Huelva procedió a incoar diligencias previas contra FRANCISCO JAVIER CASTILLA MUREZ por los delitos de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas que posteriormente transformó en sumario registrado bajo el número 1/2002, el cual se dictó con fecha 1 de julio de 2.002 auto de procesamiento contra el referido denunciado. 2. Con fecha 15 de julio de 2.002 se dictó auto de conclusión del sumario y elevado a esta Sala, se formó rollo correspondiente y se aprobó el auto de conclusión con fecha 18 de septiembre de 2.002.

  2. Abierto el juicio oral y calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado, se señaló el día de la fecha para el comienzo de las sesiones del juicio oral, en cuyo acto se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que en el acta se recoge. 4. En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de las siguientes infracciones:

    Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1, en relación con los artículos 15, 16 y 62 del Código penal, solicitando para el procesado la imposición de la pena de once años de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que por vía de responsabilidad civil indemnizase a Alberto Mata Vázquez por las lesiones sufridas en la cantidad de 6.513 euros con los incrementos establecidos en el artículo 576 de la Ley de, Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.

    Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código penal, licitando para el procesado la pena de un año y seis meses de prisión con la misma accesoria

  3. En el mismo trámite, la defensa del procesado calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 y de otro de tenencia ilícita de armas del artículo 563, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes previstas en los números 2 y 6 del articulo 21, todos ellos del Código Penal, solicitando por el primero la imposición de la pena de 2 años y 1 día de prisión y por el segundo la de 1 año y 1 día de prisión

  4. En la tramitación del presente proceso se han observado las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS

    Resultan probados y asi expresa y terminantemente se declaran los hechos siguientes:

  5. El procesado FRANCISCO JAVIER CASTILLA MUREZ, con D.N.I. número 29.711.452, mayor de edad, nacido el día 16 de mayo de 1.964, con antecedentes penales, anteriormente condenado en 12 causas distintas por diversos delitos todos de diferente naturaleza que el de autos, siendo las 5,30 horas del día 27 de enero de 2.002, se dirigió a la discoteca denominada "El Templo" con el fin de acceder al local, siéndole denegada la entrada por el portero Alberto Mata Vázquez dado que a esa hora la discoteca había cerrado sus puertas al público. 2. El procesado insistió en que se le permitiese la entrada, recibiendo la misma respuesta del portero, tras lo cual se inició una discusión entre ambos en cuyo transcurso y sin que conste que existiese provocación alguna por parte del empleado de la discoteca, el procesado sacó un arma corta de fuego que dirigió hacia el portero disparando contra el mismo cuando se encontraban frente a frente y a una distancia de pocos metros, si bien el empleado, al ver las intenciones del procesado, giró sobre si mismo con el fin de esconderse o iniciar la huida, lo que motivó que el disparo le alcanzase en la espalda.

  6. Acto seguido el procesado se dio a la fuga, siendo detenido momentos después por agentes de la Policía Nacional que habían sido avisados por otros empleados o asistentes a la discoteca.

  7. El procesado tenía en su poder el arma desde hacia un mes aproximadamente. Se trataba de un arma corta de fuego, semiautomática, de simple y doble acción, recamarada en su factoría para cartuchos detonantes, propulsores o con carga de gas irritante de la serie 9 mm. Gas (9x22 mm. Gas), fabricada en Brescia (Italia) por la firma Valtro SRL Produzioni Meccaniche, la cual había sido modificada por el propio procesado de modo sustancial mediante la sustitución de su cañón originario por otro no obstruido que permite el paso de una bala, construido a partir de un tubo de acero de un diámetro interior aproximado de 9mm., al que en su parte posterior le había practicado un rebaje de su espesor para hacer la recámara. En la noche de autos, la pistola se encontraba cargada con un proyectil fabricado por el propio procesado y se destruyó tras el disparo desprendiéndose el armazón, el cañón y una abrazadera metálica.. 5. El portero Alberto Mata Vázquez sufrió lesiones por herida de bala en región dorsal paravertebral izquierda de las que tardó en curar 41 días durante todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 6 de ellos con ingreso hospitalario, quedándole como secuelas cicatriz en región dorsal izquierda de 1,5 cm. de diámetro hipercrómica no hipertrófica, cicatriz en región lateral izquierda de tórax a nivel de línea axilar anterior, de 2 com. de longitud, con señales de puntos de sutura, ligeramente hipertrófica e hipercrómica, cicatriz en región lateral izquierda de tórax a nivel de la línea axilar media de 3 cm. de longitud con señales de puntos de sutura, ligeramente hipertrófica e hipercrómica, lo que supone un perjuicio estético moderado, así como trastorno de estrés postraumático.

    El proyectil fue hallado en la cavidad pleural.

  8. No consta acreditado que en la noche de los hechos el procesado presentase un estado de embriaguez o de intoxicación por ingestión de cualquier medicamento que pudiera haber afectado a su capacidad intelectiva o volitiva. 7. El procesado tiene una inteligencia dentro de la normalidad, sin deficiencias cognitivas y presenta sus funciones psíquicas superiores indemnes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Valoración de la prueba

  1. El articulo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 24.2 de la Constitución Española consagran el principio de presunción de inocencia, que supone el derecho de todo acusado a ser presumido inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente a través de un proceso equitativo y que implica las siguientes notas:

    - La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación no a la defensa.

    - Es necesaria una mínima actividad probatoria de cargo, es decir, la existencia de prueba incriminatoria válidamente obtenida

    - Constatada la existencia de prueba válida, el tribunal se rige por el principio de libre valoración, de acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debe concluir en un juicio de certeza debidamente motivado.

  2. El tribunal ha valorado cuidadosamente la prueba practicada en el acto del juicio, consistente, principalmente, en las declaraciones del acusado y los testigos que han depuesto en el plenario, así como la prueba pericial con el siguiente resultado:

    2.1 Sobre la dinámica de los hechos.- Si bien el procesado declaró, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR