AAP Barcelona 167/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:3024A
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYD. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUSDª. AMELIA MATEO MARCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 18 ª

BARCELONA

ROLLO Nº 31/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANOLLERS.

Autos de incapacidad -menor cuantía- nº 206/00

AUTO

ILMOS. SRES.

JOSÉ Mª BACHS i ESTANY

ANNA Mª GARCÍA i ESQUÍUS

AMELIA MATEO MARCO

Barcelona, a 23 de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, dictada en fecha de de 200 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, en el Procedimiento de menor cuantía - incapacitación- nº 206/00, actuaciones promovidas por D. Narciso , marido de la demandada, y D. Juan Pablo , sobrino de aquél, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada la siguiente : "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación legal de D.

Juan Pablo y D. Narciso en declaración de incapacidad contra Dª Carmen , con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, sin haber lugar a declarar su incapacitación, y haciendo especial condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior sentencia por la representación de ambos actores, a cargo de la Procuradora Sra. , fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, previo el emplazamiento de las partes, que han comparecido en legal forma y, seguidos los demás trámites procesales con adhesión del Ministerio Fiscal, se señaló para la vista el día 15 de junio del presente año, teniendo lugar con la asistencia de los Procuradores y Letrados de los litigantes y del Ministerio Fiscal, según refleja el acta levantada por la Sra. Secretaria judicial.

VISTO, siendo ponente el Magistrado Sr. JOSÉ Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sucede que en la primera instancia el único codemandante legitimado con arreglo al art. 757.1 de la L.E.C. actual, antiguo art. 202 del C.c., fue el marido de la demandada, Sr. Narciso , que aparece fallecido en esta segunda instancia sin sucesión otra que la misma demandada. Siempre ha carecido de toda legitimación el otro codemandante Sr. Juan Pablo , que es colateral del primero, y ni siquiera es pariente de la demandada.

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