ATS, 5 de Febrero de 2004

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2004:1252A
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de queja se ha interpuesto contra el Auto de 6 de noviembre de 2.003, que desestimó el recurso de reposición contra el Auto de 23 de junio de 2.003, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina intentado por la representación contra la sentencia dictada por dicha Sala de 26 de septiembre de 2.002.

SEGUNDO

La causa de la inadmisión del indicado recurso la basó en que el recurrente había presentado su escrito en el Decanato, y que no tuvo entrada en la Sala de lo social hasta el día 14 de febrero de 2.003, es decir fuera de plazo; el presente recurso se ha tramitado como consta en el rollo correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Para la solución del presente recurso de queja se impone partir de la única realidad acreditada en los autos y reflejada en la resolución recurrida que se concreta en las siguientes afirmaciones fácticas: en que el recurrente presentó su escrito de preparación del recurso de Casación unificadora en el Decanato de los Juzgados de Sevilla, en el octavo día del plazono teniendo entrada en la Sala de lo Social hasta el día 14 de febrero de 2.003, fuera de plazo. Siendo a partir de tales constataciones fácticas desde donde procede entrar a resolver el presente recurso.

SEGUNDO

1º.- A tal efecto hay que partir del principio básico contenido en el art. 44 de la Ley de Procedimiento Laboral según el cual el lugar adecuado para la presentación de los escritos por parte de los interesados, no es otro que el Registro del Juzgado o la Sala correspondiente.

  1. - Es cierto que el art. 45 de la misma Ley permite con carácter excepcional que tales escritos se presenten y sea válida su presentación cuando ello se hace "el último día de un plazo", "ante el Juzgado de Guardia", "si tiene lugar en horas en que no se halle abierto el Registro de entrada" y si se deja por el interesado constancia de ello al día siguiente en la Sala de lo Social, pero este no es el caso de autos, pues cuando se presentó el escrito, no era el último día del plazo.

A partir de los hechos anteriores, se aprecia que el recurrente no cumplió con la exigencia de la Ley de Procedimiento Laboral, en esta materia, en cuanto al lugar de presentación de los escritos y documentos, afirma que "las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de los Juzgados y Salas de lo Social", --artículo 44,-- con una única excepción relativa a la presentación de escritos el último día de un plazo ante el Juzgado de Guardia --art. 45--, con sus propias y peculiares exigencias. De acuerdo con tales previsiones, y con lo que expresamente dispone el art. 219.1 de la misma Ley Procesal en relación con el escrito de preparación del recurso de Casación para la Unificación de doctrina, el hoy recurrente en queja debió de presentar su escrito en el Registro correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no en el Registro Decano de Sevilla.

La doctrina que ahí se expone ha sido mantenida por esta Sala reiteradamente en relación con supuestos semejantes, cual puede apreciarse, entre otras, en las siguientes resoluciones: Auto 19- XI-1998 (Rec. 3930/98) --presentación del escrito de preparación ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, como en las presentes actuaciones--; Auto 20.9.1998 (Rec. 2356/98)-- presentación del escrito por correo--, Auto 19.9.1998 (Rec. 3613/98) --presentación del mismo escrito en Juzgado Decano--, y auto 4.2.1999 (Rec. 4274/98), y otras muchas anteriores y posteriores en el mismo sentido.

Es irrelevante a estos efectos el hecho de que el edificio donde está ubicada la Sala de lo Social, y el Juzgado Decano sea, el mismo, pues ello lo que demuestra es que el recurrente pudo presentar el escrito de preparación en la Sala de lo Social de Sevilla, lo mismo que lo hizo el Decanato, o esperar al último día en el Juzgado de Guardia, si ya estaba cerrado el de la Sala de lo Social; no existe violación del artículo 24 C.E. ni del art. 268 número 1 y 2 de la L.O.P.J., pues el derecho al recurso exige el cumplimiento de los requisitos para su interposición.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de queja interpuesto por el Procurador Barreriro Meiro, en nombre y representación de URALITA, PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., contra los autos dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 23 de junio de 2.003 y 6 de noviembre de 2.003.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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