ATS, 15 de Diciembre de 2003

PonenteD. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2003:13153A
Número de Recurso385/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de abril de 2002, en el procedimiento nº 789/01 seguido a instancia de D. Juan Alberto, D. Germán, D. Jose Daniel, D. Cesary D. Ramóncontra RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de noviembre de 2002, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de febrero de 2003 se formalizó por el Letrado D. Carlos Bonell Pascual, en nombre y representación de RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 18 de junio de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste al no haberse citado en el escrito de preparación. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es doctrina de esta Sala contenida, entre otras, en las sentencias de 21 de marzo de 1.994 y 29 de abril de 1.995 y 14 de julio de 1.997 que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél, pues, de acuerdo con lo que dispone el artículo 218 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente debe determinar ya en la preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida.

De conformidad con la anterior doctrina, el presente recurso debe ser inadmitido porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de marzo de 1999 que en el escrito de formalización se propone como contradictoria con la recurrida no fue citada en el escrito de preparación, donde se citaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de octubre de 2001, por lo que la mencionada sentencia del Tribunal de Valencia no resulta idónea para acreditar la contradicción.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Bonell Pascual, en nombre y representación de RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de noviembre de 2002, en el recurso de suplicación número 4084/02, interpuesto por RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 11 de abril de 2002, en el procedimiento nº 789/01 seguido a instancia de D. Juan Alberto, D. Germán, D. Jose Daniel, D. Cesary D. Ramóncontra RESTAURACION DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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