ATS, 20 de Abril de 2004

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:5026A
Número de Recurso1763/2001
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª de Apoyo), se dictó Sentencia el día 19 de febrero de 2001 y Auto de aclaración de fecha 5 de marzo de 2001, en el rollo nº 964/2000, en procedimiento de menor cuantía nº 78/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Moncada, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Maríacontra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2000.

  2. - Mediante escrito presentado el día 7 de marzo de 2001 se instó la preparación de recurso de casación, por el demandante-apelante, al amparo del 477.2.3º LEC, dictándose Providencia de fecha 12 de marzo de 2001 por la que se tenía por preparado el recurso de casación, confiriéndose a la parte recurrente un plazo de veinte días para que interpusiera el recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de la LEC 2000.

  3. - Por medio de escrito presentado en fecha 9 de abril de 2001, la parte recurrente interpuso recurso de casación, dictándose Providencia de 10 de abril de 2001 por la que se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 17 de abril de 2001.

  4. - Ninguno de los litigantes ha comparecido en forma ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte actora recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda se tramitó por razón de la cuantía, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9 ,16 , 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 9, 16, 23 y 30 de marzo y 6 de abril de 2004.

    La parte hoy recurrente, interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la infracción de los arts. 1902, 1968.2º del CC y 943 del CCo, todo ello fundando el interés casacional en oposición a la doctrina del Tribunal Supremo y en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales.

  2. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3º, inciso primero, de la LEC 2000, ya que es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2 ,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre, 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9 ,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 9, 16, 23 y 30 de marzo y 6 de abril de 2004, que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 1 del art. 477 de la LEC son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que dicha cuantía supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), según se establece en el mismo, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cantidad, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º (AATS, entre otros, de 18 de marzo de 2003, en recursos 230/2003 y 925/2003, de 25 de marzo de 2003, en recursos 23/2003 y 42/2003 y de 1 de abril de 2003, en recursos 328/2003 y 151/2003, por citar alguno de los más recientes), doctrina que esta Sala igualmente ha aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos, entre otros, de 16 de abril de 2002 , en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2056/2002 y de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002.

    La aplicación de la doctrina expuesta al presente recurso nos lleva a concluir la inadmisión, ya que la Sentencia contra la que se preparó, y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía, seguido en atención a ésta, dado que dicho cauce procedimental no venía específicamente establecido por razón de la materia atendidas las acciones ejercitadas en la demanda rectora del proceso (acción declarativa de responsabilidad de administrador social y reclamación de cantidad), en la que por la parte actora se fijó expresamente la cuantía en 5.022.474 ptas, sin oposición de la parte demandada en cuanto a tal extremo, por cuanto se limita a alegar que la cantidad reclamada no es debida, con la consecuencia de que el procedimiento se siguió desde un inicio como de cuantía determinada en dicha cantidad. En la medida que ello es así la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso al recurso de casación al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2 ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso primero, del art. 483.2 de dicha LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida, acogible sin necesidad de abrir el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483, toda vez que ante esta Sala no han comparecido las partes, sin que la remisión por correo de un escrito por el letrado del recurrente implique su personación en forma.

    Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

  3. - No habiéndose personado ante esta Sala las partes litigantes, procede que la notificación de esta resolución se verifique a través de los Procuradores que ostenten su representación en el rollo de apelación 964/2000, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, a la vez que se comunica a dichos Procuradores la devolución y llegada de las actuaciones, teniendo en cuenta de lo dispuesto en los arts. 152.1,, 153 y 154 de la LEC, y dado que la falta de personación ante esta Sala no puede equipararse a la falta absoluta de representación, toda vez que la comparecencia es ahora facultativa, configurada legalmente como una carga, pero sin que pueda dar lugar a la deserción del recurso, y todo ello en garantía de los derechos de los propios litigantes, solución que resulta acorde con el espíritu que informa las disposiciones de la LEC 1/2000 sobre actos de comunicación y con la voluntad expresada por el legislador tanto en la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000 como en la Exposición de Motivos del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, RD 1281/2002, de 5 de diciembre, de favorecer la celeridad de los procesos y aminorar los retrasos en su tramitación, sin que ello venga impedido en el mentado Estatuto, habida cuenta de que se respeta el carácter territorial de la actuación de tales profesionales que establece su art. 1.1, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el art. 212.1 de la LEC en la única forma posible para esta Sala, dado el ámbito de actuación territorial de los Procuradores a que se ha hecho referencia, solución que viene abonada por la circunstancia de que dicha notificación se realiza, precisamente, al Procurador que ha interpuesto el recurso que se inadmite, y vista la literalidad del art. 166 de la LEC, en relación con la doctrina constitucional relativa a la indefensión. LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Antonio García- Reyes Comino, en nombre y representación de D. Juan María, contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2001 y Auto de aclaración de fecha 5 de marzo de 2001, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª de Apoyo).

    2. - DECLARAR FIRME dicha sentencia.

    3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia , que la notificará a las partes.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

2 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...el incremento. - Así formulado el recurso, lo primero que debe precisarse es que esta Sala ha declarado con reiteración ( AATS de 20 de abril de 2004, en recursos 1742/2001, 2784/2001, 245/2001 y 2674/2001 ) que la exigencia de que el escrito de interposición del recurso se contraiga a las ......
  • ATS, 20 de Junio de 2006
    • España
    • 20 Junio 2006
    ...A." (folios 81 a 89 del rollo de apelación), conviene traer a esta resolución reiterada doctrina de esta Sala que ha declarado ( AATS de 20 de abril de 2004, en recursos 1742/2001, 2784/2001, 245/2001 y 2674/2001 ) que la exigencia de que el escrito de interposición del recurso se contraiga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR