ATS, 3 de Febrero de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:1193A
Número de Recurso1351/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 48/2001 la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 8 de julio de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de las entidades "SECISA SEGURIDAD, S.A." y "CALATRAVA SEGURIDAD, S.A.", contra la Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 20 de octubre de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por preparados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es doctrina reiterada de esta Sala -plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja de fechas de fecha de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre, 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3,10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16 y 23 de septiembre de 2003, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre y 2, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2003 y 20 y 27 de enero de 2004 que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 1 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente, en los asuntos seguidos por razón de la cuantía, la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que dicha cuantía supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), según se establece en el mismo, quedando por tanto exceptuados del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cantidad, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del "interés casacional" para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía establecido (AATS de 4 de noviembre de 2003 en recurso 1003/2003, de 11 de noviembre de 2003 en recurso 1193/2003, de 18 de noviembre de 2003 en recurso 1171/2003 y de 25 de noviembre de 2003 en recurso 1209/2003, por citar alguno entre los más recientes, doctrina que esta Sala igualmente ha aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo de 2003, en recurso 229/2002).

    De otro lado, según tiene igualmente reiterado esta Sala en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja -AATS de 18 de noviembre de 2003 en recurso 1225/2003, de 25 de noviembre de 2003 en recurso 982/2003, de 2 de diciembre de 2003 en recurso 1280/2003 y de 16 de diciembre de 2003 en recurso 861/2003, por citar igualmente alguno de los más recientes- en tanto no se confiera los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el art. 469 LEC 2000, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el art. 477 (Disposición Final Decimosexta, apartado 1); únicamente cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las Sentencias dictadas en juicio ordinario instado para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales (art. 477.2, , en relación con el art. 249.1, LEC), y frente a las recaídas en juicio ordinario seguido por razón de la cuantía en el que ésta exceda de veinticinco millones de pesetas (art. 477.2, , en relación con el art. 249.2 LEC), debiendo aplicarse los arts. 469 a 473 de la LEC, salvo el 472, sobre los motivos del recurso y las fases de preparación, interposición y admisión (D. final 16ª.1 regla 2ª, LEC).

  2. - En el supuesto que nos ocupa, según se deduce del razonamiento jurídico cuarto del Auto denegatorio impugnado, en cuanto no se contradice por las entidades recurrentes en su escrito de queja -carente, por otra parte, de alegaciones concretas que combatan los razonamientos de la Audiencia, lo que por sí constituye ya motivo para su desestimación (AATS de 2-12-2003, recurso 1306/2003 y 9-12-2003, recurso 1290/2003)- y en el escrito pidiendo la reposición preparatoria de la queja, cuya copia aporta, nos hallamos ante una Sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio seguido por razón de la cuantía, en el que ésta no excede de 25.000.000 de pesetas, de manera que tiene impedido su acceso al recurso de casación, de acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 1/2000, del "interés casacional", que fue el invocado por la recurrente, para eludir, como se ha dicho, la consecuencia de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida; irrecurribilidad en casación que determina, con arreglo a la Disposición final decimosexta de la LEC 1/2000, su irrecurribilidad a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de las entidades "SECISA SEGURIDAD, S.A." y "CALATRAVA SEGURIDAD, S.A." contra el Auto de fecha 8 de julio de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) denegó tener por preparado recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de 26 de mayo de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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