ATS, 4 de Octubre de 2002

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso5546/2000
ProcedimientoRecurso de Súplica
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de julio del corriente año esta Sala dictó providencia denegando la devolución de un aval, interesada por la parte recurrente, por desprenderse de dicho aval que garantizaba la totalidad del cumplimiento del contrato por la misma parte, no únicamente la reclamación ventilada en el proceso causante de este recurso de casación, y además, que el mismo aval tenía validez "hasta el día en que la parte acreedora autorice su cancelación o devuelva el original del presente documento".

SEGUNDO

Contra dicha providencia la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de la recurrente EURODRINKS S.A., interpuso recurso de reposición alegando el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas por el referido aval, la rescisión de sus relaciones comerciales con la otra parte desde 1998 y el perjuicio que venía sufriendo por tener que pagar unos elevados intereses bancarios para garantizar obligaciones ya inexistentes.

TERCERO

El Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la recurrida CENTRO-LEVANTINA DE BEBIDAS CARBÓNICAS PEPSICO S.L., impugnó dicho recurso alegando que sus relaciones comerciales con la parte recurrente no estaban finiquitadas y que la devolución del aval no había sido objeto del presente procedimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan en lo más mínimo las razones de la providencia impugnada, sino que más bien las corroboran al hacer referencia a otro litigio distinto del causante de estas actuaciones de casación. Además, la previsión contractual sobre validez del aval hasta que el acreedor autorice su cancelación o devuelva el original del documento demuestra el carácter sustantivo, no procesal, de la garantía, lo que impide adelantar cualquier pronunciamiento sobre su cancelación durante el trámite de casación de uno de los litigios pendientes sobre las obligaciones garantizadas, sin perjuicio de lo que la parte recurrente pueda solicitar de los órganos competentes para la ejecución provisional.

SEGUNDO

La reiteración de la parte recurrente en su empeño de devolución del aval, denegada antes ya de la providencia recurrida por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2001, así como la desestimación de su recurso, la hace merecedora de las costas causadas por éste.LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR EL RECURSO interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de EURODRINKS S.A., contra la providencia de esta Sala de 19 de julio último, que se confirma en su integridad.

  2. - Imponer a la misma parte las costas de dicho recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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