ATS, 24 de Julio de 2002

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil dos.I. HECHOS

PRIMERO

Ricardosolicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de abril de 1999 que le condenó por delito de agresión sexual (arts. 179, 180.1 CP.), confirmada por la de 5 de julio de 2000. Afirma que se sometió a un análisis comparativo de su ADN con el de la víctima, cuyo resultado negativo no fue tomado en cuenta por el Tribunal que le condenó.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal estimó que no procede autorizar la interposición del recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El art. 954, LECr. requiere que los nuevos hechos o las nuevas pruebas pueden evidenciar la inocencia del condenado. Las pruebas de ADN practicadas ocho o diez días después de la detención, cuando las víctimas ya no tendrían rastros de los hechos que se imputaron al solicitante, carecen, como lo señala el Ministerio fiscal, de aptitud para evidenciar la inocencia del acusado.III. PARTE DISPOSITIVA

Denegar la autorización para formalizar el recurso de revisión solicitado.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

Luis-Román Puerta Luis Enrique Bacigalupo Zapater Carlos Granados Pérez

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