STS, 15 de Enero de 1991

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso3694/1987
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÿN
Fecha de Resolución15 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Rodrigo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, que le condenó por delito de robo con violencia en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Daniel Otones Puentes.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, instruyó sumario con el número 22 de 1.987, contra Rodrigo, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Córdoba, cuya Sección Segunda con fecha once de julio de mil novecientos ochenta y siete, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Sobre las veintitres treinta horas del día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el procesado Rodrigo, puesto previamente de acuerdo con personas que no han podido determinarse, abordó en una bocacalle no precisada de la Avda. de Medina Azahara, de esta Ciudad, a Cornelioque acababa de dejar allí estacionado el vehículo de su propiedad matrícula WI-....-Wy le pidió veinticinco pesetas que este le entregó tras lo cual volvió a soliciarle diez pesetas que también le dió y cuando ya se marchaba recibió del procesado un fuerte empujón así como de los otros dos individuos fuertes golpes, mientras le exigían les entregara el dinero que llevara. Atemorizado, les entregó la cartera que contenía diez mil pesetas de las que se apropiaron para su mutuo provecho, así como de las llaves del coche, de lo que nada se ha recuperado. A consecuencia de la paliza le produjeron heridas de las que sanó en diez días durante los que estuvo impedido y tres precisó de asistencia. La pérdida de las llaves le supuso unos perjuicios globalmente estimados en cuatro mil ochocientas setenta y una pesetas. El procesado ha sido ejecutoriamente condenado en las sentencias de fecha 16/6/80, 8/11/82, 2/5/84, 4/6/85 y 5/6/85, por ocho delitos de robo y uno de tenencia de útiles para el robo y padece una oligofrenia que le disminuye sus facultades intelectivas y volitivas, aunque sin llegar a la anulación".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos condenar y condenamos al procesado Rodrigocomo autor semirresponsable del delito de robo con violencia en persona, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas procesales, así como que abone a Cornelio, la cantidad de catorce mil ochocientas setenta y una pesetas, con el interés legal desde la fecha de esta sentencia, como indemnización de perjuicios declaramos la insolvencia de dicho acusado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor y consulta en el ramo separado correspondiente. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone, le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Notifiquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y, una vez firme, comuniquese al Registro Central de Penados y Rebeldes y al de la naturaleza del condenado".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por el procesado Rodrigo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Rodrigo, basa su recurso en los siguientes Motivos: PRIMERO.- Por quebrantamiento de forma al amparo del número 1 del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendose infringido los artículos 701 y 746 nº 3 de la Ley Procesal Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. SEGUNDO.- Por infracción de ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 9 nº 1 del Código Penal e inaplicación consiguiente del artículo 8 nº 1 del mismo cuerpo legal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos y pendientes de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día ONCE de Enero del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos del recurso interpuesto por el procesado y que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, se formula al amparo del nº 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando como fundamento de lo que se postula, que el Tribunal de instancia no accedió a la petición de suspensión del acto del juicio oral por la incomparecencia de un testigo cuya declaración era esencial para el esclarecimiento de hechos objeto de enjuiciamiento y el motivo debe ser estimado, dado que el testigo que dejó de comparecer es el único testigo de cargo cuya comparecencia en el acto del juicio oral era imprescindible para, que sometido a los correspondientes interrogatorios de las partes, observando el principio de contradicción, pudiese valorar en la forma procedente su testimonio al efecto de lograr, plenamente, el esclarecimiento de los hechos a fin de formar convicción sobre la realidad de lo acontecido. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del procesado Rodrigo, sin entrar a conocer del motivo formulado por infracción de ley, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, de fecha once de julio de mil novecientos ochenta y siete, en causa seguida a dicho recurrente por delito de robo con violencia en las personas, y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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