SAP Cádiz 4/2002, 8 de Enero de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:32
Número de Recurso340/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Lorenzo del Río FernándezD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Lorenzo del Río Fernández, Presidente.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

Rollo de Apelación n° 340/2001.

Procedimiento Civil n° 87/99 del Juzgado de Primera

Instancia n° 3 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 4

En la ciudad de Algeciras, a ocho de enero de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recursos de apelación formulados por la entidad mercantil "Comercialización Integral de Viviendas S.L.", representada por el Procurador Sr. Millán Hidalgo,; y por la entidad mercantil "BAMI S.A.", representada por el Procurador Sr. Molina García; contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo partes recurridas las antes citadas respecto de los recursos contrarios; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de COMERCIALIZACION INTEGRAL DE VIVIENDAS S.L. contra BAMI S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS (47.693.400 pesetas), así como las cantidades correspondientes a certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda que serán cuantificadas en ejecución de sentencia y los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, estimando en parte la demanda reconvencional formulada por BAMI S.A. contra COMERCIALIACION INTEGRAL DE VIVIENDAS S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a BAMI S. A. la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE PESETAS ( 19.000.000 de pesetas), más la cantidad que en ejecución de sentencia se establezca como indemnización correspondiente a los perjuicios derivados para ésta del retraso en la entrega de las viviendas de la promoción LA ALDEA DE ALGETARES S.A., más los intereses legales correspondientes a dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil "Comercialización Integral de Viviendas S.L."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, por la entidad mercantil "BAMI S.A." se formuló oposición al recurso así como impugnación a la sentencia. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se han ventilado demandas cruzadas (por vía principal y reconvencional) entre las entidades mercantiles "Comercialización Integral de Viviendas S.L." y "BAMI S.A.", con ocasión de contrato de arrendamiento de moldes para construcción de viviendas, suscrito entre ambas, siendo "Comercialización Integral de Viviendas S.L." la arrendadora y "BAMI S.A." la arrendataria.

Dándose por reproducidos los antecedentes de hecho mencionados en la sentencia de instancia, en cuanto a lo reclamado por cada una de ambas empresas, tales pretensiones pueden sintetizarse como sigue:

"Comercialización Integral de Viviendas S.L." formuló demanda contra "BAMI S.A." al estimar que ésta no había abonado las rentas por el arrendamiento de los moldes cedidos por aquélla en arrendamiento, interesaba "Comercialización Integral de Viviendas S.L." los siguientes pronunciamientos:

  1. La resolución del contrato.

  2. El abono de 47.963.000 pesetas correspondientes a las certificaciones no abonadas, así como las correspondientes a las que se devengaran durante la tramitación del procedimiento.

  3. Los intereses legales de estas cantidades.

  4. La indemnización por daños y perjuicios que se determinara en ejecución de sentencia.

    Por su parte, "BAMI S.A." se opuso a la demanda y formuló reconvención, en la que interesaba lo siguiente:

  5. El abono de 19.000.000 pesetas.

    b)Indemnización por daños y perjuicios, que se determinaría en ejecución de sentencia.

  6. Los intereses correspondientes a estas cantidades.

    La sentencia estimó parcialmente ambas demandas, condenando a "BAMI S.A." a abonar a la parte contraria la cantidad de 47.639.400 pesetas, más las cantidades correspondientes a las certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda, que serian cuantificadas en ejecución de sentencia, más /los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

    Asimismo, condenó a "Comercialización Integral de Viviendas S.L." a abonar a "BAMI S.A." la cantidad de 19.000.000 pesetas, más la cantidad que en ejecución de sentencia se estableciera como indemnización correspondiente a los perjuicios derivados del retraso en la entrega de las viviendas de la promoción "La aldea de Algetares S.A.", más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

    El juzgador de instancia mantenía la posibilidad de compensación parcial de ambos créditos (Fundamento de Derecho primero), aunque no acordó la compensación (no interesada pro las partes) en el fallo, decisión congruente al quedar ambas condenas pecuniarias pendientes de definitiva liquidación en ejecución de sentencia.

    La sentencia no realizaba expresa condena en costas de las partes.

    Ambas partes han impugnado la sentencia. "Comercialización Integral de Viviendas S.L.", al interponer recurso de apelación contra ella; y "BAMI S.A.", por vía de impugnación (art. 461.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tras dársele traslado del recurso de apelación de la parte contraria, al que igualmente se opuso.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo, debemos pronunciarnos sobre la falta de cumplimiento por parte de "Comercialización Integral de Viviendas S.L." de la normativa que regula el recurso de apelación, al no concretar los pronunciamientos que impugna. El art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión pronunciamientos que impugna." Esta última exigencia brilla por su ausencia en el escrito de preparación de "Comercialización Integral de Viviendas S.L.", presentado el 27-4-2001 (folio 670), en el que no se concreta el pronunciamiento o pronunciamientos que se pretenden combatir, por lo que el Juzgado ni siquiera debió tener por preparado el recurso.

No obstante, y siguiendo un criterio antiformalista, podría tenerse por subsanada tal omisión si en el escrito de interposición del recurso (art. 458) se indicasen los pronunciamientos impugnados, pero tampoco es así. El escueto y a todas luces insuficiente suplico del recurso se limita a interesar "que se sirva admitir este escrito y tener por evacuado el trámite conferido", remitiéndose así, de forma poco ortodoxa, al cuerpo del escrito; pero en dicho cuerpo tampoco se concretan los pronunciamientos impugnados, limitándose a efectuar una serie de alegaciones fácticas y jurídicas que pretenden sostener que esa parte no incumplió el contrato, siendo la parte contraria la incumplidora. Teniendo en cuenta que en este procedimiento se han ventilado sendas demandas contrarias, y que la sentencia ha estimado ambas parcialmente, de estas alegaciones formuladas por el apelante no puede inferirse si lo que el apelante interesa es la estimación integra de la propia demanda, la desestimación de la contraria, o ambas cosas; tal vez pudiera suponerse esta última voluntad, pero el principio dispositivo que rige nuestro proceso civil impide al Tribunal suplir la falta de diligencia de las partes, atribuyéndoles alegaciones que éstas no han formulado. Lo cierto es que se ignora a ciencia cierta qué es lo que interesa la apelante.

Esa ausencia de concreción en cuanto a los pronunciamientos impugnados es especialmente relevante en un caso como el presente, en que la sentencia contiene un fallo complejo, integrado por siete pronunciamientos distintos (tres relativos a cada demanda, más el correspondiente a las costas), lo que refuerza la exigencia de concreción de su impugnación.

En suma, el recurso de "Comercialización Integral de Viviendas S.L." no debió ser tenido por preparado, ni admitido a trámite, por incumplimiento de la obligación fijada en el art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Ante esta constatación debe aplicarse el criterio jurisprudencial que indica que la inadmisión indebida de un recurso debe dar lugar, en el momento de dictar sentencia, a su desestimación. Así lo declara, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1.996 (ponente, Sr. Fernández-Cid de Temes), que señala:

"esta Sala tiene declarado que las causas de inadmisión se convierten en el momento del fallo en causas de desestimación (doctrina reiterada y constante, de la que son muestras las SS de 20 de febrero de 1986, 5 de octubre de 1987 y 7 de noviembre de 1989)".

En el mismo sentido se pronuncian las sentencias del...

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