SAP Cádiz, 3 de Abril de 2002

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:933
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. Manuel de la Hera OcaD. Antonio Marín FernándezD. Manuel Rivera Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Manuel Rivera Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE CHICLANA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 179/2000

ROLLO DE SALA N° 164/2001

En Cádiz a 3 de abril de 2002.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de menor cuantía que se ha dicho.

En concepto de apelantes has comparecido Jesús María y Nuria , quienes lo hicieron bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Jerónimo Bustos.

Como apelado ha comparecido Guillermo , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Blanco Ramírez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de los de Chiclana por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 29/mayo/2001 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil n° 179/2000, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, lo impugnó instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Tras practicarse prueba documental en esta alzada se señaló la vista del recurso, que hubo de ser declarada nula por falta de citación en forma de la parte apelante; finalmente se ha celebrado en el día de hoy nueva vista con la asistencia de ambas partes, informando cada una de ellas lo conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Cualquiera que sea el enfoque que se dé a la relación litigiosa, esto es, cualquiera que sea la naturaleza jurídica que se atribuya a la acción intentada, lo cierto es que debe darse lugar a la pretensión del Sr. Guillermo de recuperar la posesión de la finca litigiosa. Conviene aclarar, no obstante, que la Sala considera que la relación jurídica subyacente es la de un comodato en su día instrumentado a través de documento privado suscrito el día 28 de septiembre de 1996. En el se pactó la cesión gratuita del uso del inmueble, y es por ello que deba rechazarse la calificación que hace el juez a quo al operar en su sentencia como su de un precario se tratara; existe un título, aunque gratuito, que excluye aquella situación. De la misma manera operar, como lo hace la parte apelante -y quizás porque la confusa redacción de la Fundamentación Jurídica de la demanda da pié a ello- como si de una acción reivindicatoria se tratara tampoco es lo adecuado; insistimos que no estamos ante una posesión sin título, sino ante una mera resolución de una posición contractualmente adquirida. Además, la estructura del pleito no ha...

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