AAP Cádiz 117/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:565A
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

N° Procedimiento: Rollo Civil 290/02.

Autos de: Jura de Cuentas 109/01

Juzgado de origen: 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

AUTO Nº 117

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Junio de dos mil dos.

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en el procedimiento de jura de cuentas 109/01, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Jose Carlos , actuando en su propia representación y con la defensa del letrado D. José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares, al que se opuso el letrado D. Franco , quien actúa en su propia representación y defensa.

HECHOS

UNICO: Con fecha cinco de Julio de dos mil una el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Dos de Jerez de la Frontera, dictó auto en el que desestimaba la oposición formulada por el Procurador Sr. Jose Carlos contra la jura de cuentas instada en su contra y se ordenaba el requerimiento de pago contra el Procurador demandado.

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr. Jose Carlos se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó dentro del plazo concedido. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, que ha procedido a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto y por los motivos alegados, responde a una cadena numerosa de procedimientos de Jura de Cuentas instados por el letrado Sr. Franco ante distintos Juzgados con igual pretensión y contra distintos Procuradores que representan al Banco Santander Central Hispano S.A. con el objeto del cobra de los honorarios que tiene devengados y no le han sido satisfechos.

Esta Sala conoce que se han dictado por los Juzgados resoluciones contradictorias, correspondiendo a la Audiencia provincial en su condición y legitimación de tribunal de 2ª instancia unificar criterio a fin de evitar que subsistan resoluciones contradictorias sobre asuntos similares lo que vulnera el principio de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

Por tal motivo la Excelentísima Audiencia Provincial de Cádiz, de la que esta Sala forma parte, celebró Pleno con la finalidad de fijar un criterio único en la cuestión planteada, criterio que esta Sala asume plenamente por entender que es el ajustado a derecho, independientemente a las críticas y consideraciones que los jueces de instancia aleguen sobre el desfase de las normas a la realidad social o el deseo o gusto sobre la aplicación de la norma, que lógicamente no responde al criterio técnico-jurídico que se ha de seguir para la resolución del caso.

De acuerdo con ella esta Sala, se ha pronunciado ya en numerosas sentencias considerando y manteniendo el mismo criterio en cuanto que la parte apelante reproduce en esta alzada las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva del Procurador.

SEGUNDO

Comienza el recurrente realizando una serie de alegaciones sobre el procedimiento seguida, relativos a la práctica de prueba, el suponer un privilegio para el letrado y el que, en definitiva, resulta un procedimiento inadecuado.

El artículo 12 de la ley de Enjuiciamiento Civil, hoy derogada, establece un procedimiento sumario especial y de carácter ejecutivo por medio del cual los Abogados pueden reclamar del Procurador, y si éste no interviniera, de la parte a quien defiende el pago de los honorarios que hubiera devengado en el litigio, presentando a tal efecto minuta detallada jurando que le son debidos y que no le han sido satisfechos. Frente a la vulneración de derechos fundamentales deducida por el Procurador recurrente, en concreto, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales a un proceso pública can todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, el Tribunal Constitucional rechaza tales argumentos y partiendo de la doctrina plasmada en las Sentencias 110/93 y 20/97 en las que declaró la constitucionalidad del proceso regulado en los artículos 8 y 12 de la ley de Enjuiciamiento Civil, insiste en afirmar que el proceso de jura de cuentas permite unas medios de alegación y defensa limitados pero suficientes. Ahora bien, tales medios cuyo uso permiten excluir la indefensión del demandada, son únicamente los allí enumerados: la oposición fundada en los presupuestos...

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