SAP Cádiz 208/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:1374
Número de Recurso218/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación n° 218/2002.

Procedimiento Civil n° 215/99 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 208/02

En la ciudad de Algeciras, a dieciséis de mayo de dos mil dos.

Visto por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad mercantil "Algeciras Bilbao S.A." (ALBISA), representada por la Procuradora Sra. Moreno Martín, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2.001 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba" (CAJASUR), representada por el Procurador Sr. Ramos Burgos; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de ALGECIRAS BILBAO S.A, a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto, entero y cumplido pago al actor de la cantidad de dos millones trescientas veintinueve mil seiscientas sesenta y ocho pesetas (2.329.668), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de las respectivas cambiales y costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil "Algeciras Bilbao S.A." (ALBISA); admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia que, desestimando su oposición a la ejecución contra ella despachada en el juicio ejecutivo cambiario de referencia, mandó seguir adelante la ejecución. La apelante reitera en su recurso de apelación los motivos de oposición entonces alegados, interesando se desestime la demanda ejecutiva.

Siendo el objeto de la ejecución cuatro pagarés, y aunque la apelante formuló oposición específica respecto de cada uno de ellos, los motivos de oposición son en buena parte coincidentes, por lo que se analizarán conjuntamente los que sean idénticos o similares.

SEGUNDO

Frente a los cuatro pagarés se alega la excepción de falta de legitimación del tenedor, al derivarse su condición de un endoso nulo.

El art. 16 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece:

El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.

Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.

La juzgadora de instancia desestimó este motivo de oposición al considerar que en cada pagaré existía un endoso en blanco, que no perjudicaba la condición del tenedor, conforme a la sentencia que se citaba como referencia. Examinados los pagarés, la Sala comparte este criterio respecto de tres de los pagarés (documentos n° 2, 3 y 4 de los aportados con la demanda), al constar en su dorso, como exige la Ley para la validez del endoso en blanco, la firma del endosante (Prefabricados Nerja S.L.). Sin embargo, esa firma está ausente en el pagaré de 500.000 pesetas aportado como documento n° 5, por lo que en tal caso falta el requisito mínimo exigido por la ley para la validez del endoso, suponiendo que tal endoso se hubiera producido. En consecuencia, el citado pagaré carece de fuerza ejecutiva, debiéndose excluir del procedimiento de referencia, sin perjuicio de las acciones declarativas ordinarias que respecto del mismo cupieran al...

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