SAP Cádiz, 2 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2002:2179
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZD. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

SENTENCIA Núm.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia N°. Dos de Cádiz.

ROLLO DE APELACIÓN N°. 108/2002.

AUTOS: Juicio Verbal n°. 247/01.

En la Ciudad de Cádiz a dos de septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada enjuicio verbal n°. 247//01 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Don Juan Ramón y Doña Silvia , defendidos por el Letrado Don Manuel Domínguez Baez, que en la instancia fueron parte codemandada, siendo parte apelada Brisassur SL., defendida por el Letrado Don Javier Domínguez Montero, que en la instancia fue parte actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de enero de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. GUILLÉN GUILLÉN, en nombre y representación de BRISASSURINMO SL., contra D°. Juan Ramón y Dª Silvia , representados por el Procurador SR. LEPIANI VELÁZQUEZ y contra Dª María Purificación , representada por el Procurador SR. LEPIANI VELÁZQUEZ, debo condenar y condeno a los primeros a que paguen a la actora la suma de 232.000 pesetas (1.394,35 EUROS ), más los intereses legales a contar desde el día 7 de mayo de 2001 y a la segunda a la suma de 232.000 pesetas (1.394,35 EUROS ), más los intereses legales desde el día 27 de abril de 2001 y con imposición a los condenados del pago de las costas de este juicio.

Contra la presente resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art 45,2 LEC).

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Preparados recursos de apelación por las dos partes demandadas contra la Sentencia recaída, fueron emplazadas para que los interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron los apelantes citados desistiéndose y apartándose del recurso la codemandada Doña María Purificación , teniéndose por interpuesto aquél, dándose traslados a las demás partes por diez días para oposición o impugnación, efectuando la actora oposición, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial. Llegado los autos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, notificado a las partes y no habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, como tampoco la celebración de vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos conclusos para Sentencia, produciéndose la deliberación y votación en el día de la fecha, sin que se hayan observado los plazos legales por baja por accidente de la Ponente.

Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante preparó recurso ante el órgano a quo por entender lesiva y perjudicial a sus intereses todos los pronunciamientos de la Sentencia de instancia, concretándolos al momento de la interposición del mismo a que la Inmobiliaria actora no había intervenido en la operación de compraventa de la vivienda de los recurrentes sita en Cádiz en c/ DIRECCION000 n°. NUM000 , portal NUM001 NUM002 , vivienda n°. NUM003 , que nunca se le encargó dicha venta, que no se pactó remuneración alguna y que tampoco existió compromiso por parte de los apelantes para la expresada venta.

La parte apelada, actora del procedimiento, se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación es de plena jurisdicción y permite analizar la prueba practicada en la instancia para valorar si la conclusión a la que se llegó en la Sentencia recurrida es deducción correcta de la misma. La Juzgadora de instancia, tras analizar detalladamente la figura del contrato de mediación o...

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