SAP Cádiz, 24 de Mayo de 2002

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2002:1485
Número de Recurso54/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA MESAD. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL /

CADIZ /

SECCION PRIMERA /

ILMOS SRES. /

PRESIDENTE: /

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ /

MAGISTRADOS: /

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA /

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES /

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA /

CADIZ DOS /

APELACION ROLLO Nº 54/02 /

AUTOS nº 416/00 /

En la ciudad de Cádiz / a 24 de mayo de 2002.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada / por los Magistrados indicados / al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por / LIBRERIA MIGNON, S.L. y DON / Alvaro , siendo parte apelada COMERCIAL GRUPO ANAYA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. GUERRERO MORENO, en nombre y representación de COMERCIAL GRUPO ANA YA, S.A. Contra LIBRERIA MIGNON, S.L. y DON Alvaro , representados por la Procuradora Sra. RAMIREZ PÉREZ, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de un millón seiscientas noventa y dos mil doscientas sesenta y ocho pesetas (1.692.268 ptas.), más los intereses legales a contar desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LIBRERIA MIGNON, S.L. y DON Alvaro , y admitido que fuera en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, admitida la prueba interesada, se señaló la vista oral, que tuvo lugar con asistencia de ambas partes y el resultado que reflejan las actuaciones, quedando visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dm. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, quien previa deliberación y votación expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia se alza en apelación la parte demandada para combatir única y exclusivamente la responsabilidad exigida respecto del administrador de LIBRERIA MIGNON, S.L., DON Alvaro , condenado en régimen de solidaridad con la referida mercantil al pago de la suma de 1.692.268,00 pesetas debidas a su proveedora COMERCIAL GRUPO ANAYA, S.A., con clave jurídica en los artículos 69, 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con los artículos 133, 135, 260 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En tal sentido, no obstante lo anunciado en el escrito de preparación del recurso (Vid, folio 393 de los autos), es visto que se aquieta la parte con el planteamiento dialéctico esbozado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en que analiza lá juzgadora "a quo" -por lo demás con indudable acierto- las acciones emprendidas frente al administrador Sr. Alvaro , la una de carácter individual dirigida a la exacción de responsabilidad por actos propios, ex artículo 69 de la L.S.R.L. y la otra por deuda ajena, asociada al incumplimiento de los deberes concernientes a la disolución de la sociedad, al amparo de los artículos 104 y 105 de dicho texto legal y sus homólogos de la L.S.A. ahora bien, asumido sin reparos el meritado-enfoque jurídico, discrepa abiertamente la apelante en la concreta traducción operada en nuestro caso, que impropia e infundadamente -dice- alcanza la responsabilidad del administrador demandado en ambas vertientes, toda vez que no se demuestra su pretendida actuación negligente generadora de un daño patrimonial experimentado por la actora que pudiera alentar la responsabilidad individual, ni a lo largo del proceso se ha objetivado una situación por parte de la empresa incursa en causa de disolución, imponiendo legalmente al codemandado el deber de activarla, de modo que la obligación decretada a su cargo ha de quedar sin efecto, pronunciando la Sala en su lugar la libre absolución del repetido Don Alvaro .

SEGUNDO

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones, muestra, sin embargo, la total inconsistencia de las objecciones opuestas.

En efecto, tenemos en primer lugar que la afirmación de que el Sr. Alvaro "contrató pese a estar en grave y difícil situación económica que hacía ya preveer la incapacidad económica de la sociedad para hacer frente a sus obligaciones", cual sostiene la demanda y...

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