SAP Cádiz 43/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:2115
Número de Recurso1667/2001
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

SENTENCIA N° - 43 -

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

  2. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

SUMARIO NUMERO 3/02

Diligencias Previas 1667/01, Jerez n° 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintinueve de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 3/02, dimanante del Sumario 1/02 antes Diligencias Previas 1667/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Jerez de la Frontera, por supuesto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Juan , nacido en Jerez de la Frontera el 6 de Mayo de 1.982, hijo de Esteban y de Concepción , con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE000 , n° NUM000 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 , sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D, Francisco García Cantero, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña María Angeles González Medina y defendido por el Letrado D. Antonio García Figueroa.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veinticinco de Julio de dos mil dos, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Juan , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y al atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, responsabilidad civil y pago de costas.

TERCERO

La defensa de Juan , en igual trámite, solicitó la condena por delito de lesiones o alternativamente por homicidio en grado de tentativa, en ambos casos con atenuante cualificada de eximente incompleta.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que el acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo en la tarde del día 23 de Noviembre bebiendo por diversos lugares en compañía de unos amigos, con los que se dirigió al bar "Indiana", al cual entró si bien salió al momento al negarse el camarero a servirle una copa ya que había tenido anteriormente problemas con él. Estando a las puertas del bar, salió del mismo Benito , quien al abrir la puerta casi golpea de manera involuntaria al acusado con dicha puerta en la cara. Ante ello el acusado se dirige hacia Benito y le dice que es un cabrón y un hijo de puta, a lo que Benito en principio no hace caso al creer que tales palabras no iban dirigidas hacia él. El acusado insiste en sus descalificaciones, hasta el punto de que ya junto a Benito le dice que es un cabrón y que le ha dado con la puerta en la cara al mismo tiempo que le dice "esto lo vamos a arreglar tu y yo ahora mismo", lo que provoca que Benito le mande al carajo y se de la vuelta para irse del lugar. El acusado le sigue e insiste en su conducta, hasta provocar que se peguen mutuamente varios puñetazos, momento en el cual el acusado saca un cuchillo largo de hoja fina con el que le lanza varias acometidas, las cuales Benito evita defendiéndose con el cinturón que llevaba puesto y que se había quitado al notar la presencia del cuchillo. Benito va retrocediendo antes las acometidas del acusado, llegando hasta la puerta del bar, donde ya lo acorrala y le asesta, con evidente ánimo de matarlo, una puñalada en el costado derecho, cayendo poco después Benito al suelo, mientras que el acusado sale corriendo y sigue tomando copas por otros lugares de la ciudad.

Benito fue inmediatamente evacuado al Hospital de la Seguridad Social de esta ciudad, donde fue asistido, sufriendo contusión en cara interna de labio inferior, así como herida incisa por arma blanca en región abdominal con evisceración de asas intestinales, que lesiones en su trayecto varias asas del intestino delgado, una de ellas con perdida de sustancia y meso intestinal, y al final del trayecto contunde con la zona produciendo un hematoma retroperitoneal.

Tal herida era potencialmente mortal, si bien el resultado fatal fue evitado gracias a la rápida asistencia médica de que fue objeto el agredido.

Para su curación el lesionado requirió tratamiento quirúrgico consistente en laparatomía exploratoria con cierre de perforaciones, lavado peritoneal y colocación de drenajes, asimismo precisó de internamiento hospitalario con curas periódicas de la cicatriz quirúrgica y reposo.

Como consecuencia de las lesiones le ha quedado como secuelas una cicatriz de 22 centímetros de longitud en la línea media abdominal que, a nivel de ombligo, lo bordea a la derecha y desde donde sale otra cicatriz de centímetro y medio perpendicular a la anterior y que se corresponde con la herida producida por arma blanca. También le ha quedado dos cicatrices de un centímetro de longitud consecuencia de los drenajes quirúrgicos, e ilectomía parcial. Benito tardó 82 días en curar, con doce días de hospitalización y 48 de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Cuando ocurrieron los hechos el acusado había ingerido abundantes bebidas alcohólicas y algunas sustancias tóxicas, las cuales limitaban levemente su capacidad intelectiva y volitiva.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal. Y ello porque el acusado, con evidente ánimo de acabar con la vida de su oponente, arremetió violentamente contra éste, asestándole una cuchillada que le causó lesiones que, de no haber mediado la intervención quirúrgica de urgencia, le hubieran llevado irremediablemente al fallecimiento.

Se ha puesto en duda por la defensa, amen de otras cuestiones, el que nos encontramos ante un delito de homicidio en grado de tentativa, considerando que más bien nos encontraríamos ante un delito de lesiones. La cuestión es determinar cuales sean los elementos que nos pueden llevar a diferenciar cuando estamos ante un delito de lesiones y un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que la intención de matar al ser un elemento propio del proceso mental del autor del hecho, debe ser hallada en base a los datos objetivos en los que dicha intención se plasma. Dicha intención de matar o "animus necandi" debe ser inferido de los hechos aprehendidos por los sentidos, teniendo en cuenta para ello todos los actos llevados a cabo por el culpable a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para poder lograr el objetivo de privar la vida a una persona Así el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 13 de Junio de dos mil, que ratifica las anteriores de 29 de Noviembre de 1995, de 23 de Mayo de 1996 y de 29 de Marzo de 1999 ha señalado, entre otros, los siguientes datos, que han de ser ponderados para decidir si hubo o no voluntad de matar:

  1. Los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima;

  2. La clase de arma utilizada;

  3. La zona o zonas del cuerpo a que se dirige la agresión;

  4. El número de golpes inferidos;

  5. Las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho;

  6. Las condiciones de lugar y tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción;

  7. La causa o motivación de la misma;

y h) La entidad y gravedad de las heridas causadas. Entre los elementos indicativos enumerados - que no integran una lista cerrada- ostentan un valor de primer grado, según la doctrina de esta Sala, la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las lesiones infligidas o características de las heridas proferidas como establece la Sentencia de 6 de Abril de 2001. Y en el presente caso hay que tener en cuenta que dada las naturalezas de las heridas, el arma era un cuchillo largo y de fina hoja, suficiente y adecuado para causar la muerte, además el mismo es golpeado con gran violencia, como lo demuestra el hecho de que es hundido profundamente en el cuerpo de la víctima y es sacado de tal manera que produce desgarros al salir, y por último es clavado en una zona del cuerpo en la que abundan órganos vitales, de tal manera que fue una "suerte" que la cuchillada no interesara ninguno de ellos, si bien hay que tener en cuenta que el fallecimiento no se produjo por la pronta y eficaz intervención médica. Por el golpe intenso, el arma empleada y el lugar en el que fue clavada, la deducción lógica y única es que al acusado le movió en su hacer la intención de acabar con la vida de su oponente.

Según la misma jurisprudencia (SS. 16.4.87, 31.10.91, 18.3.92, 20.2.93, 20.4.94, 20.1195 y 21.197) en el concepto de dolo ha de entenderse comprendida la intención de causar el resultado, lo que constituye el dolo directo, y la aceptación del resultado, que si bien no buscado, se representa como probable, lo que integra el dolo eventual. En el presente caso esta Sala considera que el acusado tuvo la intención libre y directa de causar la muerte de su oponente, y al menos se debe reconocer que sí se representó cual fuera el resultado de su acción y a pesar de ello la realizó mostrando total indiferencia hacia dicho resultado.

SEGUNDO

De dicho delito responde el acusado Juan , en...

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