SAP Cádiz, 3 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2002:2199
Número de Recurso30/2002
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL L. SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO de lo PENAL: Cádiz n° 1

Procedimiento Abreviado n°: 565/01

Rollo Apelación Penal n°: 30

Año: 2.002

En la ciudad de Cádiz a día 3 de septiembre de 2.002.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, contra Celestina , en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado la referida acusada; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo absolver y absuelvo a Celestina , del delito contra la ordenación del territorio, de que venia acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales.".

  2. - El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados declaraba la resolución recurrida: "El pasado día 11 de noviembre de 1.998, Inspectores de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda apreciaron que en la zona de La Jara la acusada, Celestina , se encontraba construyendo una vivienda de 130 m2, en suelo calificado como no urbanizable de especial protección ".

  3. - Contra la antedicha sentencia por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo, dándose traslado del referido escrito de apelación al acusado por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, y remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

II°.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta Sala en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal el tema referente a la interpretación y aplicación del artículo 319.2 del vigente Código Penal, cuestión esta reiteradamente tratada y resuelta por esta Audiencia Provincial de forma unánime, en lo referente a la determinación de los posibles sujetos activos del tipo penal previsto en el artículo 319.2 citado. Ha de tenerse en cuenta que el Capítulo I del Título XVI, libro II del Código Penal vigente, establece una serie de tipos penales, consecuencia directa del mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución para las violaciones más graves de los...

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