SAP Cádiz 10/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO Y DIEZ
ECLIES:APCA:2002:461
Número de Recurso942/2001
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. M. del Carmen González CastrillónD. Luis Alfredo de Diego y Díez

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 52/2001.

Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera.

Diligencias Previas 942/01.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

(Sección 8ª)

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Ignacio R. Bermudez de Castro

Magistrada:

Dª. Mª del Carmen González Castrillón

D. Luis Alfredo de Diego y Díez

En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cadíz), a 14 de febrero de 2002.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente.

SENTENCIA Nº 10

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa de procedimiento abreviado 52/2001, seguida por un presunto delito contra la salud pública e instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera como diligencias previas 942/01. Han sido partes:

Ministerio Fiscal: representado por la Ilma. Sra doña Emilia Quesada de la Torre.

Acusado: Silvio .

Procurador: D. Alfredo Picón Álvarez.

Letrado: D. Juan Carlos Vázquez Vicente.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa tiene su origen en el atestado instruido por la 410ª Comandancia de la Guardia Civil el día 10 de agosto de 2001, por presunto delito contra la salud pública, en el que resultó detenido Silvio . El Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez de la Frontera incoó por ello las diligencias previas 942/01 seguidas contra el anteriormente reseñado (y otros dos más, actualmente en paradero desconocido), como imputados. Practicadas las oportunas diligencias de investigación, el Juez instructor dictó auto de preparación del juicio oral el día 17 de octubre de 2001, dando traslado al Fiscal para calificación.

Segundo

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado y formuló acusación contra Silvio , como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Entendió el Fiscal que los hechos estaban previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal y solicitó que se impusieran al acusado las penas de 9 años de prisión, multa de 3.557.128 pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (arts. 44 y 56 del CP). Interesó, además, el comiso de la sustancia, dinero, automóvil y demás efectos ocupados (arts. 127 y 374 del CP), así como la imposición de costas al acusado.

El Juzgado instructor dictó auto de apertura de juicio oral el día 9 de noviembre de 2001, dando traslado a la defensa para que formulase su calificación provisional, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento de esta causa la Audiencia Provincial de Cádiz. También acordó deducir testimonio de las actuaciones para continuar la instrucción respecto de los imputados Laura y Jose Carlos , que se encuentran huidos de la justicia.

Tercero

Una vez presentado el escrito de defensa, en el que mostraba disconformidad con la acusación pública, el Juez instructor remitió la causa a este Tribunal donde se recibió el 10 de diciembre de 2001, formándose el oportuno rollo de Sala y turnándose de ponencia.

El 10 de diciembre de 2001 se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas para su práctica en el juicio oral, a excepción de la documental relativa a la vida laboral del acusado para cuya práctica se solicitó la remisión de oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera. Para la celebración del juicio se señaló el día 13 de febrero de 2001, a las 10.00 horas de su mañana.

Cuarto

El día señalado se celebró el oportuno juicio oral. Una vez practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas. El Ministerio Fiscal mantuvo así inmodificado su escrito de acusación y la defensa del acusado solicitó la absolución de su patrocinado.

Primero

La Unidad de Seguridad de la Guardia Civil en Jerez de la Frontera (407 Comandancia, 2.a Compañía), montó, unas semanas antes del 10 de agosto de 2001, un dispositivo de vigilancia para atajar el tráfico de estupefacientes del que se tenía noticia venía produciéndose en las Pedanías de Jerez de la Frontera y del que se habían hecho eco las Asociaciones de Vecinos y Alcaldes Pedáneos. Para llevar a cabo este servicio de vigilancia la Guardia Civil pidio la colaboración del Grupo de Investigación de Policía Local de Jerez de la Frontera.

El día 9 de agosto de 2001, montado el aludido dispositivo conjunto de vigilancia, dio como resultado que sobre las 22.30 horas, la pareja de los policías locales NUM000 y NUM001 vieron cómo el vehículo Opel Frontera, KA-....-KE -1, estacionaba en la explanada ubicada frente a la venta "La Cueva» de la Pedanía de Estella del Marqués (Jerez de la Frontera). Los ocupantes del vehículo, más tarde identificados, eran: el conductor, Silvio ; y, los súbditos colombianos Laura y Jose Carlos . Ya entonces, los policías locales referenciados reconocieron a Silvio como persona con antecedentes por tráfico de drogas.

Los mencionados ocupantes del Opel Frontera se adentraron en la venta donde permanecieron unos minutos expectantes, entrando y saliendo del establecimiento, sin realizar ninguna consumición. Transcurridos unos cinco minutos llegó al lugar un Seat Ibiza matrícula de Málaga, cuyo conductor se reunió con los ocupantes del Opel Frontera en el interior de este vehículo; encendieron la luz interior y se intercambiaban algo, sin poder precisar más detalles. Tras unos minutos, el conductor del Seat Ibiza regresó a su automóvil emprendiendo rápidamente la marcha hacia la Barca de la Florida, al tiempo que el Opel Frontera inicia su marcha hacia Jerez. Puesto este hecho en conocimiento de las demás unidades que participaban en la vigilancia, unos agentes se dirigieron a interceptar al Seat Ibiza, cuya pista perdieron a la entrada de la Barriada del Cuartillo, mientras que la pareja de los policías locales NUM000 y NUM001 siguió al Opel Frontera.

Segundo

El Opel Frontera llegó hasta la altura de un bar en la C/ Hijuela Albaladejo, apeándose entonces tanto el conductor como la mujer que le acompañaba y, en ese momento, el primero ( Silvio ) entregó a la segunda una mochila de color azul oscuro. Los policías locales se dirigieron entonces a identificarles. Tras exhibir sus placas, los policías les pidieron a todos ellos la documentación. Silvio comenzó entonces a increpar y discutir con los agentes consiguiendo subirse en el Opel Frontera y ponerlo en marcha haciéndolo avanzar mientras el policía local NUM001 , desde fuera del vehículo, se agarraba al volante para intentar impedirlo, yendo así unos metros hasta que el policía local NUM000 , a quien se dirigía el automóvil, hubo de esgrimir su arma reglamentaria logrando que se detuviera.

Estos momentos de confusión creados por Silvio fueron aprovechados por sus acompañantes para huir, saliendo en su persecución el policía local NUM001 , quien vio cómo la mujer que llevaba la mochila se deshacía de ella arrojándola tras una valla, al interior de un Colegio. El policía local NUM001 perdió de vista a los dos acompañantes de Silvio y, de regreso, se encontró con otros compañeros que habían venido en su apoyo, saltando junto con el policía local NUM002 al interior del Colegio para recuperar la mochila.

Tercero

La mochila recuperada fue completamente inspeccionada en el cuartel de la Guardia Civil, hallándose en su interior un envoltorio de plástico blanco con una sustancia que, una vez analizada, dio como resultado ser cocaína, en cantidad de 505 gramos netos y con una pureza del 20,39 %, que el acusado tenía dispuesta para su distribución a terceras personas. El precio de dicha sustancia ha sido valorado pericialmente en 1.778.564 pesetas. También, dentro de la mochila, se ocuparon: una balanza de precisión marca Tanita, dos móviles (propiedad de Silvio ). y diversa ropa de mujer.

El día 10 de agosto se procedió a registrar, previa autorización judicial, el domicilio que compartía Silvio con la otra coimputada (aquí no juzgada) Laura , en la AVENIDA000 , NUM003 , puerta NUM004 de Jerez de la Frontera, donde se hallaron, entre otros efectos, una balanza dorada en una caja de madera.

Cuarto

El acusado, Silvio , fue ejecutoríamente condenado por un delito contra la salud pública, en sentencia de fecha 29 de febrero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, a la pena de 4 meses y 1 día de arresto mayor y 500.000 pesetas de multa, habiéndosele concedido la suspensión de la ejecución de la pena en esa misma fecha por plazo de 2 años.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes que nada vamos a examinar las objeciones planteadas por la defensa del acusado al inicio del juicio y también la inoportuna petición de que se efectuase un careo de su cliente con uno de los policías locales. Todo ello, en aras de dar una respuesta suficientemente razonada a sus improsperables planteamientos, aunque la Sala, a través de su Presidente, ya adelantó al letrado defensor cuáles eran los motivos por los que se rechazaban sus propuestas de nulidad y petición de prueba.

1) Actuación de la Policía Local

Según la particular tesis del letrado defensor, los derechos fundamentales de su cliente se habrían visto vulnerados por el hecho de que fue la Policía Local quien le detuvo, excediéndose en sus funciones. Este planteamiento en absoluto es compartido por la Sala. La Policía Judicial, á quien la Constitución encomienda funciones de "averiguación del delito y descubrimiento...

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