SAP Cádiz 113/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:742
Número de Recurso39/2002
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. Lourdes Marín FernándezD. Ignacio Rodríguez Bermúdez de CastroD. Luis Alfredo de Diego y Díez

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 39/2002.

Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento abreviado 204/01.

Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera.

Diligencias previas acumuladas: 2166/1999 y 2223/1999.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

(Sección 8ª)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Lourdes Marín Fernández.

Magistrado:

D. Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro.

Magistrado:

D. Luis Alfredo de Diego y Díez.

En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a 14 de marzo de 2002.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA nº 113

Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 39/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado 204/01.

Han sido partes:

Apelante: 1) Gaspar .

Procuradora: D a Marta Fernández del Riego Soto.

Letrado: D. Manuel Hortas Nieto.

Apelado:

Ministerio Fiscal: representado por el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Jiménez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El pasado día 23 de noviembre de 2001, el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Jerez de la Frontera dictó sentencia en los autos de procedimiento abreviado 204/01, cuya parte dispositiva, en lo que al apelante interesa, decía literalmente:

"Condeno a Gaspar como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2º y 240 en relación con el artículo 244, apartados 1. Y 3. del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8. del Código Penal, a la pena de 2 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la mitad de las costas causadas. »

Segundo

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado. El recurso se admitió a trámite en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes personadas al objeto de que pudiesen adherirse o impugnar el referido recurso. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Finalmente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se recibieron el día 13 de marzo de 2002, formándose el oportuno rollo de Sala y turnándose de ponencia. No habiéndose propuesto prueba y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 795.5 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para dictar sentencia.

Tercero

En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

Único. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor:

"Entre las 0 Y las 5 45 horas del 10 de octubre de 1999, Gaspar abrió con un destornillador la puerta del conductor de un vehículo Opel Corsa JI-....-Q que estaba aparcado y cerrado en la calle Maestro Álvarez Beigbeder de Jerez de la Frontera. A continuación el acusado hizo un puente eléctrico en el sistema de encendido del vehículo, lo puso en marcha y se fue conduciendo el vehículo. Ese mismo día, poco después de las 5 horas, dos individuos sin identificar acudieron montados en ese vehículo a la vivienda situada en el número 12 de la calle Belgrado de Jerez de la Frontera, estacionaron el automóvil y saltaron la tapia que circunda dicha vivienda, accediendo a un patio interior con jardín donde se encontraba una palomera de la que se apoderaron, marchándose a bordo del coche que habían utilizado para desplazarse hasta allí. El vehículo fine recuperado en la plaza de la urbanización Serrana II a las 13 horas del día 12 de octubre de 1999. La valoración pericial del vehículo es de 100.000 pesetas y los daños que presentaba fueron tasados en 20.000 pesetas, sin que reclame la propietaria del vehículo. La palomera sustraída fue tasada en 20.000 pesetas. Gaspar había sido condenado en sentencia de 26 de febrero de 1997 a ¿tila perla de arresto mayor por un delito de hurto y en sentencia de 16 de julio de 1998 a una pena de 6 meses de prisión por un delito de robo.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El defensor del condenado no cuestiona la realidad de los...

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