SAP Cádiz 29/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:1520
Número de Recurso10/2002
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

N° Procedimiento: Rollo (JUICIO ORAL) 10/2002-G

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 598/2001

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE UBRIQUE.

Contra: Joaquín

Procurador:ALFREDO PICÓN ALVAREZ

Abogado:DIEGO ARENAS GÓMEZ

SENTENCIA N° 29

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Juicio Oral n° 10102, dimanante de las Diligencias Previas 598/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Joaquín , nacido en El bosque (Cádiz) el 6 de Enero de 1.959, hijo de Miguel y Antonia, con domicilio en Ubrique, CALLE000 n° NUM000 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D Alfredo Picón Alvarez y defendido por el Letrado D. Diego Arenas Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de dos mil dos, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368-1 del Código Penal, con imposición de pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 20,87 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de éste y subsidiaria mente, para el caso de que se dictase sentencia condenatoria, la imposición de la pena mínima.

Ha sido ponente la lima. Sra. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que sobre las 22,20 horas del día 3 de octubre de 2001, agentes de la Guardia Civil habían montado un servicio de vigilancia sobre el acusado, Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, al haber recibido numerosas denuncias y quejas de vecinos con relación a que éste se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes. Los agentes se colocaron a una distancia de 15 o 20 metros, tras un vehículo que se encontraba allí estacionado. Desde allí pudieron observar cómo el acusado, que se encontraba en la puerta del bar Stop, entabló conversación con Luis María . En un momento dado, Joaquín entregó a Luis María un envoltorio, recibiendo a cambio un billete. De inmediato los agentes se acercaron a ellos, instante que aprovechó Luis María para devolver al acusado el envoltorio que éste le había entregado. Los agentes procedieron a su identificación y cacheo, ocupando al acusado en sus manos una papelina y un billete de mil pesetas. Al testigo Luis María se le intervino insulina y hachís.

Seguidamente ambos fueron conducidos a las dependencias policiales para un cacheo más profundo. Con motivo del mismo, le fueron intervenidas al acusado Joaquín cuatro papelinas de sustancia estupefaciente y nueve mil pesetas. En el momento del cacheo, el acusado Joaquín realizó un giro, instante que aprovechó para sacarse del interior de los pantalones una bolsita, que guardó en el bolsillo de la camiseta. Se da la circunstancia de que con anterioridad en el cacheo superficial los agentes habían registrado el interior de dicho bolsillo y no habían encontrado nada.

Las cinco papelinas intervenidas al acusado fueron analizadas, resultando ser heroína con pesos netos comprendidos entre 0,034 gr. Y 0,051 gr. El peso total de la droga aprehendida es de 0,201 gr. (doscientos un miligramos), con un grado de pureza del 25,33%. El valor de la sustancia intervenida es de 10,39 euros.

El acusado Joaquín ha estado en prisión preventiva desde el día 5 de octubre de 2001 hasta el día 3 de mayo de 2002.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal.

Requiere este tipo penal para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas...

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