SAP Cádiz 12/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:282
Número de Recurso265/2001
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª
  1. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos

    Audiencia Provincial de Cádiz.

    Sección Séptima

    con sede en Algeciras.

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

  2. Juan Javier Pérez Pérez.

    Dña. Marta Pérez Rubio Villalobos.

    Procedimiento Abreviado n° 55/2001.

    Dimanante de Diligencias Previas n°265/2001 del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Línea de la

    Concepción.

    SENTENCIA NÜMERO 12

    En la ciudad de Algeciras, a treinta de enero de dos mil dos.

    Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por posible delito contra la salud pública, contra los siguientes acusados:

    Rodolfo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 16-5-40 en La Línea de la Concepción, hijo de Juan y Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000 , n° NUM001 , de La Línea de la Concepción y en libertad provisional por la presente causa representado por el Procurador Sr. Villanueva Nieto. Y

    Marta , con pasaporte británico n° NUM002 , nacida el 9-10-73 en Gibraltar, con domicilio en c/ DIRECCION001 , n° NUM003 , NUM004 , de La Línea de la Concepción, y en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador Sr. Villanueva Nieto.

    Es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Policía Nacional y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción n° 1 de La Línea de la Concepción, que dio lugar al Procedimiento Abreviado n° 63/2001 deese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente procedimiento abreviado. Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa de los acusados para que formularan sus escritos de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y Fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día veinticuatro de enero de dos mil dos.

Segundo

En él acto del juicio oral el Ministerio Fiscal solicitó la condena de ambos acusados, como autores de un delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas, a cada acusado, de seis años de prisión, y multa de 250.000 pesetas.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron, respectivamente, su libre absolución.

Porla apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

Que sobre las 14.00 horas del 15 de febrero de 2.001, en la DIRECCION000 de La Línea de la Concepción, agentes de la Policía Nacional observaron que un individuo se acercó a una ventana exterior de al vivienda sita en el número NUM001 de dicha vivienda, que estaba sometida a vigilancia policial periódica, y que a través de la ventana, desde el interior, una mujer, que resultó ser la acusada Marta , mayor de edad y sin antecedentes penales, le entregó una papelina, recibiendo a cambio un billete de mil pesetas, por indicación del también acusado, Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, morador de la vivienda y que, en unión de Marta , vendía en la misma sustancias estupefacientes.

Interceptado el receptor de la papelina, que resultó ser Jorge , éste, al detectar la presencia policial, arrojó la papelina blanca a un tejado, donde fue aprehendida por los agentes policiales.

Solicitada por la Policía Nacional autorización judicial para la entrada y registro en la vivienda citada, y obtenida éste, agentes de dicho cuerpo, en presencia de la Secretaria Judicial, accedieron a la vivienda, rompiendo su puerta de entrada, al no ser abierta pese a las repetidas llamadas, hallando, entre otros efectos, dos libretas con anotaciones relativas a sustancias estupefacientes, papel de aluminio, paquetes de bolsas de plástico y recortes de plástico.

En el cuarto de baño los agentes advirtieron que la ventana del cuarto de baño, que daba a un patio común de vecinos, usado como garaje, estaba rota, y junto a ella, dentro del cuatro de baño, hallaron una papelina de color verde. Desde la azotea de la vivienda los agentes vieron, que en el patio común, cerca de la ventana citada, había más papelinas blancas y verdes, y algo más lejos, una caja de plástico y un estuche azul.

Los agentes solicitaron y obtuvieron autorización judicial para registrar el garaje citado, aprehendiendo las papelinas que había en el suelo, la caja de plástico (que contenía más papelinas blancas y verdes, moneda francesa, equivalente a 875 pesetas, y un billete de mil pesetas) y el estuche azul, que contenía una bolsa con una sustancia marrón, y más papelinas verdes blancas.

En total fueron aprehendidas las siguientes sustancias:

- Una papelina blanca (la adquirida por Jorge ), conteniendo una mezcla de cocaína y heroína, con un peso total de 0'087 gramos e índice de pureza en heroína del 7'7 y de cocaína del 56'7%.

- Una papelina verde (la hallada en el cuarto de baño) conteniendo 0'060 gramos de cocaína con una pureza del 94'2%.

- 39 papelinas verdes (halladas en el suelo del patio, en la caja de plástico y en el estuche), conteniendo en total 2'30 gramos de cocaína, con una pureza del 93'1%, de la misma forma y textura que la hallada en el cuarto de baño

- 28 papelinas blancas, conteniendo en total 2'30 gramos de mezcla de cocaína y heroína, e índice de pureza en heroína del 8'3 y de cocaína del 51'5%, de la misma forma y textura que la adquirida por Jorge .

- Una bolsa conteniendo 22 gramos de una mezcla de cocaína y heroína, e índice de pureza en heroína del 10'2% y de cocaína del 50'6%

La totalidad de estas sustancias, valoradas en 130.000 pesetas, eran poseídas por los acusados, para su venta a terceros, habiendo sido arrojados por ellos al patio las papelinas y objetos descritos, al detectar la presencia policial. No había en la casa, ni poseían los acusados, ningún otro billete de mil pesetas.

Marta , politoxicómana de larga duración, se dedicaba esta actividad para costear su adicción a estupefacientes, y de hecho, tras el registro policial, fue trasladada a un centro sanitario por padecer un fuerte síndrome de abstinencia, que mermaba severamente sus facultades intelectivas y volitivas.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo procede reiterar en esta sentencia la desestimación de las tres cuestiones previas alegadas en el trámite del art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la defensa de Rodolfo , a las que se adhirió la defensa de Marta .

  1. Se reclamaba en primer lugar la declaración de nulidad del registro descrito en los hechos probados, al no constar identificado, en el Auto judicial, el morador de la vivienda.

    Efectivamente, en la solicitud policial se decía que en la vivienda residía una tal Amparo ", de la que se daban algunas características físicas. El Auto judicial reiteró la identificación así...

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