SAP Valencia, 26 de Marzo de 2002

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APV:2002:1645
Número de Recurso17/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. Eugenio Sánchez AlcarazD. Enrique Emilio Vives ReusDª. Dª. María Fe Ortega Mifsud

Rollo n°. 17/02

SENTENCIA NUMERO 189

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dña. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Onteniente, con el número 4/98, por Dña. Catalina , contra Dña. Ana ; sobre impugnación tasación costas por indebidas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Ana .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 2 de Onteniente, en fecha 26 de septiembre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Desestimo la impugnación de tasación de costas presentada por Dña. Ana representada por el procurador Sra. Pascual Revert y dirigida por la letrada Sra. Soler Marrachí, contra Dña. Araceli , representada por el procurador Sr. Vidal Cerdá, y dirigido por el letrado Sr. Constantino , y absuelvo a esta última de los pedimentos de la parte impugnante. En materia de costas será de aplicación el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser impuestos a la parte impugnante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Ana , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ana formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó la impugnación que había formulado contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria el 7 de Junio de 2.001, ascendente a un total de 454.275 pesetas, de las que correspondían 208.220 pesetas a la minuta de honorarios del Letrado Don Constantino , 174.000 pesetas a suplidos de la Procuradora Doña Estefanía , por los honorarios de la perito calígrafo Doña Erica y las restantes 72.055 pesetas a los derechos de la citada Procuradora. Constituyen fundamento de su recurso los siguientes tres motivos: 1°) La minuta de honorarios del Letrado Sr. Constantino que ha de ser excluida de la tasación, al no haber tenido dicho profesional intervención alguna a lo largo de la primera instancia. 2°) Las partidas de desglose del poder y de tasación de costas correspondientes a los derechos de la Procuradora, que han de excluirse, la primera por no haberse incluido en la cuenta y la segunda al no haber sido condenada al pago de las costas originadas en la tasación y 3°) Los suplidos por los honorarios de la perito calígrafo que se impugnan, al no aportarse factura por ella firmada en la que conste que la actora ha realizado el pago que reclama, unido a su falta de detalle.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se funda en la improcedencia de incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios del Abogado Don Constantino al no haber tenido intervención profesional alguna en la instancia, y ello por cuanto la dirección letrada de Doña Catalina , parte favorecida por la condena en costas, fue asumida por Doña María del Pilar quien se dio de baja como ejerciente el 29 de Diciembre de 1.999, concediendo la venia al Sr. Constantino para el trámite de ejecución de sentencia. El Letrado minutante ha admitido la falta de intervención que se le achaca y siendo esto así, es aplicable lo dispuesto en el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor no se incluirán en la tasación las partidas referidas a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. En apoyo de su postura invoca la parte impugnada las SS. del T.S. de 19-12-91 y de 9-7-92, mas la situación contemplada en...

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