SAP Cádiz 3/2002, 14 de Enero de 2002

PonenteMARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2002:73
Número de Recurso135/1999
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª
  1. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZD. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

    SENTENCIA NÚM. 3/02

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

    SECCIÓN SEGUNDA

    PRESIDENTE

  2. MANUEL DE LA HERA OCA

    MAGISTRADOS

    Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ

  3. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° TRES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

    PROCEDIMIENTO SUMARIO N°. 18/99

    DILIGENCIAS PREVIAS N°.135/99 (SUMARIO N°.4/99)

    En la Ciudad de Cádiz a catorce de enero de dos mil dos.

    Vista, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción n° Tres de Sanlúcar de Barrameda, seguidas por delito contra la salud pública, contra los procesados Juan Antonio , con D.N.I. n°. NUM000 , natural y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz ), nacido el 21 de octubre de 1956, hijo de Rafael y de Ángela y con instrucción sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 3/6/99 hasta el 16/7/99, representado por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendido por el Letrado Don Manuel Montaño Monge , Eloy con D.N.I. n°. NUM001 , natura y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz ). nacido el 10 de julio de 1953, hijo de Juan Ramón y de Emilia y con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 3/6/99 hasta el 17/12/99, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendido por el Letrado Don Manuel Montaño Monge y Rodrigo , con D.N.I. n°. NUM002 , natural y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), nacido el 28 de abril de 1956, hijo de Evaristo y de Emilia y sin instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 3/6/99 hasta la misma fecha, representado por la Procuradora Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendido por el Letrado Don Evaristo Montaño Monge.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción n°. Tres de Sanlúcar de Barrameda, con el número del margen, en virtud de solicitud de mandamiento de entrada y registro por la Policía, en el que fueron dictados autos de procesamiento contra los procesados antes reseñados el 25 de enero de 2000 como presuntos autores de delito contra la salud pública y, seguidos todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión del sumario finalmente, previa revocación, el 23 de octubre de 2000, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones inicialmente en esta Sala y revocado el auto de conclusión de sumario, como queda dicho, fueron remitidos cumplidas las diligencias, siguiéndose los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes se señaló fecha para juicio, acto que ha tenido lugar el día diez de enero de dos mil dos, en forma oral y pública, con la asistencia de representante del Ministerio Fiscal, de os procesados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se califican definitivamente los hechos como constitutivos a) De un delito contra la salud pública ( tráfico de. drogas que causan grave daño a la salud ) del artículo 368 y 369.2° del Código Penal y b) De un delito contra la alud pública ( tráfico de drogas que causan grave daño a la salud pública ) del artículo 368 del Código Penal, de los que son responsables en concepto de autos Juan Antonio , del delito a) y Eloy y Rodrigo del delito b), sin la concurrencia, en ninguno, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitaba las penas de once años de prisión y multa de 5.381.904 pesetas, así como el pago de costas procesales, para el primero y de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.036.428 pesetas, para los dos últimos, así como el pago de las costas procesales, comiso del dinero intervenido y destrucción de la sustancia tóxica.

CUARTO

La defensa común de los tres procesados, al calificar definitivamente los hechos, interesó la absolución de los mismos y, alternativamente, para Eloy , como autor de un delito del artículo 368 del Código Penal, la pena de tres años de prisión. En trámite de informe el Letrado solicitó se declarara la nulidad de la diligencia de entrada y registro.

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresamente probado

  1. La Sección de Investigación Fiscal y Antidroga del Servicio Fiscal de la IV Zona C.A. de Andalucía de la Dirección General de la Guardia Civil tuvo conocimiento que, desde hacía un tiempo, e la Venta " El Quijote ", sita en la carretera CA-602, kilómetro 23, de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, venía siendo un punto importante de abastecimiento de droga, en especial cocaína.

  2. Por tal motivo, en el mes de mayo de 1999, se decidió por el Capitán Jefe de la S.I.F.A montar un servicio de vigilancia y control esporádico del referido establecimiento en diferentes días y horas, observando la afluencia de vehículos y personas que, tras entrar permanecían muy pocos minutos, a veces, ni cinco. Concretamente, el día 14 de mayo, a sus 22,10 horas, llegó a la Venta una furgoneta marca Ford modelo Transit, de color blanco, matrícula YO-....-YG , de la que se bajaron tres individuos jóvenes, que entraron y salieron del establecimiento a los cinco minutos, siendo seguidos alejándose en el vehículo y circulando por la Avenida Pozos de Vaca, en cuyo final se detuvieron, encendiendo la luz interior, manipulando una papelina, posiblemente de cocaína y realizando actos típicos para su consumo.

    Poco más tarde, sobre las 22,33 horas, llegó a la citada Venta un automóvil, Opel Corsa matrícula YU ....-Y , de color blanco, permaneciendo el conductor en su interior y bajando su acompañante, quien entró y salió del establecimiento cinco minutos más tarde reintegrándose al vehículo, éste enfiló la dirección de la localidad reseñada, comprobando los vigilantes, en una de las paradas por motivo de la circulación, que el repetido usuario del automóvil abría una papelina y, después mojar el dedo se lo llevó a la boca para probar la sustancia.

    A las 22,45 horas del día expresado vieron llegar a la Venta un vehículo, marca Seat, modelo Ibiza, color azul, matrícula RI-....-RD , ocupado por dos individuos, bajando solo el acompañante del conductor que entró en el local, donde permaneció cinco minutos se alejó después el vehículo de la zona, discurriendo por la citada Avenida Pozos de Vaca, al fina de la cual se detuvo, encendiéndose la luz interior, realizando sus ocupantes las repetidas acciones típicas del consumo de estupefacientes.

    El día 28 de mayo comprobaron la repetición de actos semejantes, tanto de fluencia de público joven, como de llegada de dos vehículos que habían sido observados interiormente .

    Es así que llegados al convencimiento de que dicho lugar era punto de venta de estupefacientes y que estando próxima la Feria de la Manzanilla, podían estar abasteciéndose de cocaína para suministrarla a los consumidores que acudirían a aquélla, solicitaron del Juzgado de Instrucción de Guardia de Sanlúcar, mandamiento de entrada y registro de la Venta "El Quijote", habiendo hecho gestiones sobre la titularidad del inmueble, siendo informados que su dueño era Jesús , aunque estaba regentada por otra persona, Aurelio , (a) " Rata ".

  3. Obtenido el mandamiento, siendo las 12,55 horas del día 2 de junio de 1999, el Sr. Secretario Judicial, acompañado de funcionarios del G.I.F.A. ( NUM003 NUM004 , y NUM005 , entre otros ) procedieron a entrar en la Venta "El Quijote", notificando la resolución a quien dijo ser el gerente del mismo, el acusado Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales. Al tratar de comenzar la diligencia, el también acusado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, primo del anterior, sin relación laboral con el mismo y cliente asiduo del establecimiento, echó a correr y se introdujo en las dependencias interiores del local, lanzando al tejado de la venta una bolsa de plástico recuperada por los Agentes, cuyo interior contenía envoltorio de un paquete de cigarrillos "Chesterfield" en cuyo interior había cuatro papelinas de plástico azul un envoltorio de cigarrillos "Winston", con once papelinas como las anteriores otro envoltorio de "Marlboro" con veintidós papelinas sueltas y una bolsita de celofán con once papelinas una bolsa de plástico transparente en cuyo interior había un plástico con sustancia en polvo blanca y una bolsita también de plástico, con sustancia, también blanca un cuchillo con restos de polvo de color blanco recortes de plástico azul, de los utilizados para preparar papelinas, y una balanza de medición de peso (dinamómetro). En el registro personal practicado al citado acusado Eloy , se le intervinieron 82.300 pesetas en dinero metálico y nueve notas con números de teléfonos manuscritos.

    En el salón principal del bar, en el que había unos de diez clientes, se hallaba tras la barra, el también acusado, Rodrigo , mayor de edad, sin antecedentes penales, cliente habitual del establecimiento, a cuyo gerente ayudaba, sin dependencia laboral, junto al cual fueron halladas, bajo el expositor unido a dicha barra, cuatro papelinas similares a las...

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