STSJ Andalucía 2096/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:3821
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2096/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4033/03 LE

Autos nº.- 279/03

ILTMOS. SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTEDª Mª ELENA DÍAZ ALONSO Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, PONENTE

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2096 /2004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Carlos José Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de HUELVA, Autos nº 279/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos José Y OTROS contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de Julio de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Los actores D. Carlos José , D. Jose María , D. Lorenzo , D. Federico , D. Arturo , D. Pedro Antonio y D. Carlos Antonio vienen prestando servicios para Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) con las circunstancias laborales que figuran en la demanda, pertenecientes a la Unidad de Cargos.

  1. -Reclaman las cantidades que desglosan igualmente en su demanda que aquí damos por reproducida, por el periodo que va de Noviembre a Octubre 2002, ambos inclusive.

  2. - El 29-4-1999 se levantó acta que refleja reunión celebrada entre la empresa y los representantes de los trabajadores a la que se unieron luego los anexos que figuran a los folios 75 y ss sobre "Sistemas de primas. Unidad de cargas".

  3. - Se agotó la vía previa.

  4. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Los demandantes, trabajadores de RENFE, reciben la denominada "prima de cargas" o primas de la unidad de cargas que viene retribuyendo el cumplimiento de objetivos, retribución salarial regulada en el acuerdo de 29 de abril de 1999, que ha sido incorporada en la cláusula 26 del XIII convenio colectivo de empresa y cuya cuantía se determina conforme a la siguiente fórmula matemática:

P = G + (B x I), donde P es el importe mensual de la prima, G es la garantía mensual, B x X, la parte variable de la prima, donde B es una cantidad de referencia fija, e I es el índice mensual de cumplimiento de objetivos por dependencia.

La fórmula suma dos cantidades: a) un componente fijo o prima de garantía, y b) un componente variable en...

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