STSJ Andalucía 79/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2004:167
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Rº 2842/03 LE

Sent. 79/04

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 79/04

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 901/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que fue desestimada la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- El demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 14 de julio de 1980, ostentando la categoría profesional de Obrero de Primera, percibiendo un salario bruto mensual de 1.358,37 euros, conforme al Nivel Salarial 3.

SEGUNDO

El actor realiza sus funciones en la U.N. de Mantenimiento de Infraestructura, en el Distrito de Jerez de la Frontera, siendo su número de Matrícula el ....... .-

TERCERO

Desde eL día 1 de octubre de 1999, viene percibiendo la Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura, incorporada a la Claúsula 26 de XIII Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTO

El XIII Convenio Colectivo de RENFE en su cláusula 3ª, II, punto I que recoge que para la prima de producción de Mantenimiento Infraestructura, entre otras, a partir de Enero de 2000, se establece que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas será de 8.500 pts (51,09 euros).

QUINTO

Por aplicación de la Claúsula 3ª, apartado 1, punto 1.3 de Convenio Colectivo, el incremento a todos los conceptos económicos para el año 2001 ha sido del 3% lo que sitúa esta cantidad de valor mínimo en 8.755 pts.(52,62 euros) sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas.

SEXTO

El componente fijo de la Prima de Mantenimiento de Infraestructura se compone de la Prima Mínima + Compromiso de Calidad, siendo los valores de este último para el año 2001:

8.405 pts (50,52 euros).

cercanías de Madrid y Barcelona.

Trabajadores del Corredor Mediterráneo, vincualdos a Euromed.

Trabajadores de Infraestructura Ave.

Trabajadores del Centro Operacional de la Red de Fibra Öptica

7.039 pts (42,31 euros).

Líneas A1 y A2.

5.988 pts (35,39 euros).

Líneas B y C.

SEPTIMO

La empresa ha absorbido dentro de las 8.755 ptas. (52,65 euros) cantidad establecida para el compromiso de calidad, que en el caso del actor, al línea A2, es de 7.039 pts/mes (42,31 euros).

OCTAVO

Se ha interpuesto la oportuna Reclamación en vía Previa administrativa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El demandante, trabajador de RENFE, recibe la prima de mantenimiento de infraestructuras que viene retribuyendo su productividad, retribución salarial regulada en el acuerdo de 5 de octubre de 1999, que ha sido incorporada en la cláusula 26 del XIII convenio colectivo de empresa y cuya cuantía se determina conforme a la siguiente fórmula matemática:

Prima = PMG + CC x (0,15 + 0,30xIAVP +...

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