STSJ Andalucía 299/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2004:814
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución299/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2195/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintinueve de enero dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 299/04

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Ferrer Alvarez en representación de Mutual Cyclops, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 408/02, se presentó demanda por Mutual Cyclops, sobre incapacidad, contra D. Donato , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Romeo , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31/01/03 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15/1/02 se le concedió al Sr. Donato la prestación deIPT solicitada, en base a la propuesta de la E.V.I. de fecha 15/1/02, que teniendo en cuenta el dictamen médico de síntesis de 28/11/01 determinó "artritis traumática e hidrartros rodilla izquierda. Artroscopia: osteocondritis severa con hueso expuesto en patela y femoropatelar. Condromalacia G-III-IV condilo ext. Y G-II platillo tibial. Menicesctomía parcial por rotura ambos meniscos y sinovectomía a motor, gonartrosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: gonalgia izquierda de ritmo mecánico, con limitación de movilidad de dicha rodilla (flexión 90º y extensión con flexo residual 10º)".

  2. ) La profesión del actor es la de trabajador agrícola.

  3. ) Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral obliga al Juez de instancia a declarar expresamente los hechos que estime probados en la sentencia, y es doctrina reiterada la importancia de la declaración de los hechos probados, ya que se trata de un requisito básico de la sentencia, sin que puedan establecerse de una manera vaga o inconcreta, no quedando cumplido por la simple consignación de hechos que el Magistrado estime precisos para fundamentar su fallo, sino que deben hacerse constar también todos aquellos necesarios para que la Sala, en caso de tener que dictar sentencia, pueda hacerlo con pleno...

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