STSJ Andalucía 123/2004, 15 de Enero de 2004

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2004:295
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2294/03 IN Sent. 123/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

Dñª ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 123 /03

En el recurso de suplicación interpuesto el letrado de la entidad gestora, contra la auto de fecha 14/04/03, del Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos nº 1209/01; ha sido Ponente la Iltmo. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada. Formulando, VOTO PARTICULAR el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO REINOSO REINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor, ahora ejecutante, carpintero de profesión que cotizaba en RETA, inició procedo de I. Temporal el 19/12/00 y previa propuesta de la Equipo de Valoración de Incapacidades de 19/04/01, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de invalidez permanente por no encontrarse en ninguno de los grados previstos legalmente. Presentada demanda al respecto, el Juzgado de lo Social num. Tres de los de Córdoba, dictó sentencia en fecha 14/12/01, rechazando la pretensión de la actora, sentencia que recurrida en Suplicación, dio lugar a la de esta Sala de fecha 31/05/01 que, revocando la de instancia, estimaba la demanda, reconociendo al actor en situación de I. Permanente Total, con derecho a prestaciones económico - asistenciales, en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a la gestora a estar y pasar por esta declaración y cuanto de ella se derive.

SEGUNDO

Mientras se tramita el recurso de Suplicación, el trabajador continuo en alta y cotizando en el aludido RETA.

TERCERO

Solicita ejecución de la sentencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social se opone a abonar importe alguno por el periodo que el actor estuvo en alta, entendiendo que la fecha de efectos de la pensión, solo puede ser la fecha de la baja en el régimen,

CUARTO

El juzgado dictó auto en fecha 6/03/03, objeto de recurso, en el que tras razonar que no cabe pronunciamiento acerca de si procede o no la devolución de las cuotas , y sin perjuicio de procederse por la gestora a la compensación por haber abonado periodos de I. Temporal, entiende que procede el abono de la prestación desde, fecha agotamiento de I. Temporal, ordenando requerir a la gestora para que se proceda al abono de la prestación desde 10/03/2001, dicho auto fue recurrido en reposición y desestimado por el del propio juzgado de fecha 14/04/03.

QUINTO

Frente a dicho auto se alza en Suplicación la entidad gestora, recurso que ha sido impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE JURIDICOS

PRIMERO

La entidad gestora recurrente entiende que no procede abono alguno por I. Permanente que al ejecutante reconoce la sentencia, de cuya ejecución se trata, por el periodo que el mismo estuvo de alta y cotizando en RETA y entiende infringidos los artículos 2.1 y 3 del Decreto 2530/70...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR