STSJ Andalucía 456/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2004:1104
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución456/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.234/03 ER Sent. 456/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

Dña. MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

En Sevilla, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 456/04

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Sr. Letrado D. Ricardo Arteche Muñoz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla en sus autos nº 791/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Federico contra INSTITUTO NACIONAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/febrero/03 por el Juzgado de referencia, estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º) D. Federico , nacido el 12-11-41, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (nº NUM000 ), habiendo prestado servicios como administrativo.

  1. ).- El actor mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1-1- 86 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta, concediéndosele la oportuna prestación. En el expediente en su día incoado consta el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de fecha 14-3-85, en el que se menciona que el actor tenía el siguiente diagnóstico: cifoliosis dorsal, enfisema toracógeno y depresión reactiva.

  2. ).- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7-5-02 se procedió por dicho organismo la iniciación por parte de dicho organismo del expediente de revisión de la incapacidad del actor, y tras los trámites oportunos recayó resolución del instituto de fecha 31-7-02 en la que se indicaba literalmente que "examinado el informe médico de síntesis y demás documentos obrantes en el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades ha emitido dictamen-propuesta del que se deduce que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determina la inexistencia de grado alguno de incapacidad, por lo que de acuerdo con lo señalado en el art. 40c de la Orden de 15-4-69 dejará de ser beneficiario de las prestaciones económicas y asistenciales que venía percibiendo, a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución".

  3. ).- Contra dicha Resolución formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 4-9-02 que fue desestimada por resolución con fecha de salida de 26-11-02.

  4. ).- El Sr. Federico padece en la actualidad cifosis, hiperlordosis, hallux, valgus; angiodema en estudio cervicoartrosis leve, dorsartrosis moderada. Tiene una movilidad de raquis funcional, sin atrofias ni radiculopatias, así como síntomas depresivos en tratamiento por su médico de cabecera, auunque se encuentra estabilizado emocionalmente.

  5. ).- Se da por íntegramente...

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