STSJ Andalucía 25/2004, 7 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2004:13
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Rº.2625/03-A- Sent.25/04

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 25/04

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gema , Leticia , Íñigo y Melisa contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 426/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por los recurrentes contra EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el once de noviembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se absolvió a la demandada por caducidad de la acción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Dª Gema DNI NUM000 , Dª Leticia DNI NUM001 y Dª Melisa DNI NUM002 , vienen prestando sus servicios, como personal laboral fijo de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, como categoría de Auxiliar de psiquiatría, salvo el Sr. Íñigo que es Aux. admvo., con antigüedad de 2-08-76, 3-04-84, 24-12-80, 6-10- 69 respectivamente.

  2. - Por Acuerdo del Pleno de 20-05-98 y tras proceso selectivo, fueron nombrados Jefe de Grupo por resolución de 1-06-99, adscritos a la Unidad de deficientes mentales de las CC.SS de Miraflores, realizando las siguientes funciones:

    Examinar el trabajo de los Auxiliares de Servicios Sociales en el turno de trabajo que le corresponda.

    Supervisar los materiales y equipos asistenciales, instalaciones, la correcta atención y trato dispensado a los residentes, la asistencia e incidencias de personal, canalizando en su caso las peticiones de cambio de turno, descansos, vacaciones, etc.

    Distribuir al personal por tareas según las necesidades propias del servicio.

    Comunicar las necesidades de material fungible y el control del mismo.

    Participar en la elaboración de actividades de ocio, recreo, ocupacionales, etc.

    Vigilar el cumplimiento de todas las actividades y programas.

    Cualesquiera otras comprendidas dentro del ámbito funcional del puesto de trabajo.

  3. - Por resolución de 27-03-02 notificada el 5-04-02 consta lo siguiente:

    En relación con su petición de información sobre si los Auxiliares que desempeñan el puesto de Jefe de Grupo en la U.D.M. están obligados a realizar al mismo tiempo las tareas de la categoría que ostentan, entendemos que, tal como se desprende del informe de la Subdirectora de Area y de las funciones que se asignan en el Documento de Reorganización de la U.D.M., los trabajadores que desempeñen el cargo de Jefe de Grupo deben compaginar las tareas asignadas a éste junto con la de la categoría profesional que ostenten. Igualmente y en lo que se refiere a la posibilidad de alteración de turnos de trabajo por necesidades imperiosas y comunicadas con la suficiente alteración, entendemos que entra dentro de la potestad...

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