SAP Huelva 59/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:229
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario Audiencia 4/02

Sumario Juzgado 2/02, diligencias previas 2548/02

Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva

SENTENCIA 59

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Dª. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN.

En la ciudad de Huelva, a 20 de marzo del año dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el sumario número 4/02 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, seguido por tentativa de homicidio pública contra Mariano , con dni. núm. NUM000 , nacido el 09.11.1977, hijo de Jesús y Rosa , natural y vecino de Huelva, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001 , con antecedentes penales, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, de la que estuvo privado desde el 15.05.02 hasta el 15.10.02, representado por la procuradora Sra. Galván Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Revuelta Martín; y contra Ana María con dni. núm. NUM002 , nacida el día 25.10.1975, hija de Jesús y Rosa , de la misma naturaleza y vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM003 , bajo la misma representación y defensa, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 16.05.02 hasta el 20.08.02; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como sumario, se dictó auto de conclusión del mismo con fecha 20.11.02, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia y turnándose a esta Sección.

SEGUNDO

Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia se dictó auto el 22.01.03 confirmando la conclusión del sumario y abriendo juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló el 23.01.03 escrito de calificación provisional considerando a los procesados Mariano y Ana María como autores responsables de dos delitos de asesinato en grado de tentativa y solicitando para Mariano la pena de 8 años de prisión por cada asesinato, accesorias y costas y para Ana María la pena de 6 años de prisión por cada asesinato, accesorias y costas. Igualmente pidió que los procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Guillermo en la suma de 21.265' 65 euros y a Irene en la cantidad de 24.654' 96 euros, con los respectivos intereses. Igualmente realizó el Ministerio Público proposición de prueba.

CUARTO

El 12.02.03 la defensa de los procesados cumplimentó el trámite de calificación provisional, interesando la libre absolución de Mariano y Ana María y proponiendo prueba.

QUINTO

Se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 18.03.03, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta. En dicho acto el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa de los procesados calificó respecto de Mariano los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave, mostrando su conformidad con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, alternativamente pidió la aplicación del art. 16.2 CP en relación con el art. 148.1 del CP. Respecto de Ana María solicitó su absolución y alternativamente la aplicación del art. 16.2, en relación con los arts. 29, 148.1 y 63 CP.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar conforme a la prueba practicada

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Juan Enrique , esposo de Ana María y cuñado de Mariano , era propietario en mayo e 2002 de una cuadra sita en un descampado a la altura del nº NUM004 de la C/ DIRECCION002 de la Barriada de la Navidad que, abandonada por la familia, se había convertido en punto de encuentro de toxicómanos que acudían a la misma para consumir droga.

SEGUNDO

En la tarde del 10.05.02, se encontraban en el interior de la mencionada cuadra Irene y Guillermo , sentados en unas sillas viejas que había en al fondo, disponiéndose a consumir sustancias estupefacientes. La cuadra posee un patio anterior e interior de una sola estancia con puerta de entrada metálica y cuatro boxes para los caballos frente a la puerta, una única ventana con reja tapiada tras dichos boxes y frente a los mismos al fondo de la construcción una especie de encimera junto a la que, más o menos en el centro de la cuadra, estaban colocadas las sillas y otro mobiliario de desecho.

TERCERO

Sobre las 20' 45 horas del 10.05.02 Mariano entró en la cuadra y, provisto de un cubo de medianas dimensiones que contenía gasolina, se dirigió al lugar de la estancia donde estaban sentados Irene y Guillermo , tiró la gasolina sobre el suelo de la cuadra y sobre Irene y Guillermo que se pusieron de pie. A continuación Mariano sacó un mechero del bolsillo y agachándose prendió fuego al suelo de la cuadra, que se propagó de forma instantánea a los cuerpos de Irene y Guillermo .

CUARTO

Acto seguido salió de la cuadra Mariano , seguido de Guillermo y Irene , una vez en el exterior Ana María intentó apagar el fuego que aún ardía en Irene usando para ello un chaleco o prenda semejante, llegando otras personas y marchándose los dos procesados del lugar. Posteriormente acudió al lugar de los hechos el Servicio de Emergencias Sanitarias 061 que evacuó a los dos heridos al Hospital VIrgen del Rocío de Sevilla.

QUINTO

A consecuencia de los hechos descritos Irene sufrió lesiones consistentes en quemaduras en el 30% de su superficie corporal de 2º y 3er grado de profundidad en espalda, ambos muslos, glúteos, brazos y manos, necesitando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico consistente en escarerctomía y autoinjertos cutáneos en muslos, caderas y antebrazo derecho, quedándole como secuela un perjuicio estético muy importante baremado en 18 puntos y habíendo requerido para su curación/estabilización 150 días, todos ellos con impedimento y 48 días de hospitalización. Las heridas precisarán tratamiento conservador quedando recogido en el informe de cirugía plástica y quemados, no estando descartada la necesidad de un ulterior ratamiento quirúrgico.

Por su parte, Guillermo sufrió lesiones consistentes en quemaduras en el 33% de su cuerpo, de 3er grado en abdomen, ambos muslos, antebrazos y manos, y de 2º grado en cara y cuello, precisando para su sanidad además de una primera asistencia, tratamiento médico-quirúrgico consistente en ingreso hospitalario con intervención para restaurar cobertura cutánea con anestesia general y autoinjertos cutáneos y quedándole como secuelas cicatrices con perjuicio estético muy importante, precisando para su sanidad 150 días, todos ellos con impedimento y 30 de hospitalización.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de los hechos. Procede exponer las razones que encuentra el Tribunal como bastantes para entender debidamente acreditados los hechos que se contienen en la resultancia fáctica de esta sentencia.

1/ Conducta de Mariano . El mismo reconoce durante toda la instrucción y en el acto del plenario que efectivamente con su proceder desencadenó los hechos que ahora nos ocupan, por más que ofreciendo una versión sobre sus intenciones y sobre la comprensión de sus actos que la Sala no comparte y que serán analizados en el considerando siguiente. Mariano asume que llenó un pequeño cubo con gasolina que cogió de una moto y que roció la cuadra prendiéndole luego fuego sin percatarse de que en el interior había dos personas. Lo que en este apartado interesa destacar es que la explicación que ofrece el procesado respecto de su presencia en la cuadra y los motivos que le llevaron a prender fuego en la misma aparecen como de todo punto inverosímil.

Para empezar no resulta creíble que a la caída de la tarde, poco antes de las nueve de la noche en el mes de mayo, se vaya a proceder a la desinsectación de una cuadra, al parecer plagada de garrapatas, en la que no existe luz eléctrica y se acuda a la misma desprovisto de otro dispositivo de iluminación, hubiera sido lo más lógico acometer dicha tarea a la luz del día.

En segundo término, tampoco resulta de recibo que si se pretendía acabar con los insectos quemando la cuadra, método no muy ortodoxo por otra parte frente a las posibilidades que ofrecen los insecticidas y demás productos químicos, no se procediera ya que no se conocía, según se afirma, de antemano el estado de la misma a realizar en buenas condiciones de visibilidad, de día, un reconocimiento de la misma con objeto de proceder a su previo desescombro antes de quemar retirando los objetos que estorbaran o pudieran complicar o agravar la acción del fuego o pudieran resultar luego más difíciles o engorrosos de retirar una vez chamuscados o quemados.

Del mismo modo, no es admisible que si lo que se quería era quemar la cuadra, o por mejor decir desinsectarla con fuego, acudiese Mariano portando una cantidad tan escasa de gasolina, en un cubo poco mayor que los de playa reconocen víctimas y ofendidos, ni se empezase quemando no por un rincón o extremos sino a mitad de una de las paredes laterales. Reparemos en que más inaudita aún resulta la explicación que da el propio Mariano durante el juicio afirmando que echó la gasolina desde la puerta de la cuadra y ésta cayó cerca de donde él estaba, aparte de que como hemos apuntado antes la Sala no da por buena esta afirmación, también resulta antinatural que el propósito de desinsectación se fuera a ejecutar de forma tan desordenada e irregular.

Por último, lo más importante y no menos contrario a la lógica natural y sentido común,...

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