SAP Huelva 164/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2003:552
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Rollo núm. 185/03

Autos de Juicio Ordinario núm. 938/02

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Luis Guillermo García Valdecasas y García Valdecasas

Dª. Guadalupe Segovia Talero.

En Huelva, 5 de Septiembre de 2003

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, seguidos en virtud del recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES J.M. BALLESTEROS S.L., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada García González y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Gonzáñez Infante, siendo apelada INFORFONPC S.L., representada por el Procurador D. Javier Hervas Tebar y defendida por el Letrado D. Joaquín Vázquez González.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - La Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 27 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hervas Tebar en nombre y representación de INFORFONPC S.L. contra CONSTRUCCIONES J.M. BALLESTEROS S.L., debo condenar y condeno a que proceda a la formalización del contrato de compraventa inserto en documento de fecha 8 de abril de 2002 a través de la firma del mismo. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada".

  3. - Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, con oposición de la parte contraria. Remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día de hoy para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se ejercita acción instando se declare la existencia del contrato de compraventa privado suscrito con la demandada y se condene a ésta a la firma del mismo. Contra la sentencia de instancia, que estima íntegramente la pretensión, interpone la demandada el presente recurso por error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho a los hechos probados. Considera la apelante que el documento suscrito entre las partes con fecha 27 de agosto de 2001 es un contrato de arras penitenciales y que voluntariamente las partes, al suscribir el documento de señal dejaron abierta la posibilidad de rescisión por cualquiera de las partes si concurría alguna modificación que significase la alteración de las condiciones técnicas del inmueble.

Las arras, cualquiera que sea la función que se les atribuya - confirmatorias, penales o penitenciales -, no constituyen un contrato autónomo sino que presuponen la existencia de un contrato principal del que las mismas son un mero pacto o estipulación accesoria (STS 31-7-92), de manera que admitida por el apelante la existencia de las arras o señal, no puede éste alegar la falta de perfección del contrato, pues hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y sobre el precio, como prueba el contenido del documento suscrito con fecha 27 de agosto de 2001 y las manifestaciones de las partes, que reconocen las conversaciones mantenidas para concretar la forma de pago y las restantes condiciones de la compraventa. Sólo en el caso de existir una compraventa perfecta y real puede entenderse la aplicación de las arras con el carácter de penitenciales. Pero incluso en tal supuesto, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que las arras penitenciales o de desistimiento tienen un carácter excepcional que exige interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales en que se establezca y que ha de haber una voluntad indubitada de las partes en el sentido de querer perder las arras, o devolverlas duplicadas, emanantes de una adecuada interpretación del contrato, (STS 1-4-58, 20-5-67, 16-12-70, 17-2-82, 10-3-86, 9-3-89, 12-12-91, 31-7-92) ya que si la expresión de la voluntad no aparece clara,...

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