STSJ Andalucía , 11 de Diciembre de 2002

PonenteANDRES JAVIER GUTIERREZ GIL
ECLIES:TSJAND:2002:17365
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Recurso núm. 98/98

Partes: D. Clemente contra Oficina

Española de Patentes y Marcas.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL OSUNA OSTOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMÚDEZ

D. ANDRÉS JAVIER GUTIERREZ GIL

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso núm. 98/98, interpuesto por D. Clemente , representado por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero y defendido por Letrado, contra la Resolución de 18 de julio de 1997 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero, en nombre y representación de D. Clemente se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 18 de julio de 1997 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestima el recurso de reposición contra la denegación de la inscripción solicitada de la marca "CODI" para determinados productos alimenticios integrados en la clase 29 del Nomenclátor.

SEGUNDO

Se han personado en el procedimiento en concepto de coadyuvantes "CODIPRAL SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA" representada por el Procurador D. Juan Moreno Cassy y "CADI SOCIETAT COOPERATIVA C. LTDA." representada por el Procurador D. Francisco Mariano Ostos Mateos-Cañero.

TERCERO

En su contestación a la demanda tanto el Sr. Abogado del Estado como las partes coadyuvantes solicitaron de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO

La cuantía del recurso es indeterminada.

QUINTO

Habiéndose asignado su ponencia al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS JAVIER GUTIERREZ GIL, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la Resolución de 18 de julio de 1997 de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestima el recurso de reposición contra la denegación de la inscripción solicitada por D. Clemente de la marca "CODI" para determinados productos alimenticios (carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermelada, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos) integrados en la clase 29 del Nomenclátor Oficial.

La denegación de la inscripción se fundamenta en la existencia de riesgo de confusión por los consumidores, apreciada de oficio por la Oficina Española de Patentes y Marcas, entre la marca solicitada y las marcas internacionales NUM000 "CODI ALIMENTATION" y NUM001 "CODI CASH", ya inscritas para productos alimenticios integrados en la clase 30 del Nomenclátor.

SEGUNDO

Procede desestimar el recurso en aplicación del artículo 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre, vigente en el momento de dictarse el acto administrativo recurrido, dado que entre la marca solicitada y las ya registradas concurre cuasi identidad o semejanza próxima a la identidad, y ambas inciden en el mismo ámbito aplicativo, el alimenticio. Ya el derogado Estatuto de la Propiedad Industrial estableció en su artículo 124 la prohibición de acceso al Registro de denominaciones registradas "suprimiéndoles o...

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