SAP Huelva, 2 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2002:969
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Procedimiento abreviado núm. 22/02

Diligencias Previas 2951/01

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ

Magistrados

D. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a dos de Diciembre del año dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 22/02, seguido por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, siendo inculpados Víctor y María Virtudes con DNI. núm. NUM000 y NUM001 nacidos los días 22 de Marzo de 1.970 y 25 de Julio de 1.973, hijos de Sebastián y Marcelina , Javier y María Cristina ; naturales de Huelva y Salamanca, y vecinos de Huelva, con domicilio en CALLE000 , NUM002 , de solvencia no acreditada y con antecedentes penales cancelables el primero, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Inmaculada García González y defendidos por el Letrado Sr. Don Antonio Revuelta Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los anteriores por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día veintiocho de Noviembre pasado.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, y otro delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.2.1ª y alternativamente 3ª en relación con el art. 564.1.1ª CP, estimando criminalmente responsable del primero a los acusados en concepto de autores, y del segundo a Víctor , y solicitó se les impusieran por el primer delito las penas de cuatro años de prisión para cada uno con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días, comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga. Y por el segundo delito, pena de prisión de dos años para Víctor , con igual accesoria, comiso de armas y pago de costas.

  4. - En el mismo trámite la defensa solicitó la libre absolución de los acusados. Y alternativamente, condena por delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 en relación con el art. 565 CP a la pena de prisión de seis meses o un año.

  1. HECHOS PROBADOS

A.- El 18 de Julio de 2001 se solicitó por la Sra. Inspectora de Policía num. NUM003 , auxiliada por el Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, mandamiento judicial de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002 de esta ciudad, de ambos acusados, los cónyuges Víctor y María Virtudes , de 31 y 27 años de edad, por existir indicios de que en el citado domicilio se venían dedicando al tráfico de drogas tóxicas, pues así lo indicaban informaciones al respecto, cierta solvencia económica - un costoso vehículo nuevo- sugestiva de actividades lucrativas no conocidas, y en vigilancias externas de la vivienda los funcionarios policiales habían comprobado la afluencia al interior de personas conocidas como traficantes de dichas sustancias.

Dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, Auto y mandamiento autorizando la entrada y registro, se procedió a efectuar tal diligencia al día siguiente, 19 de Julio, sobre las 10 horas de la mañana, en presencia de la Sra. Secretario del Juzgado y de ambos acusados.

Tras llamar a la puerta e identificarse los Agentes de Policía num. NUM004 y NUM005 ante María Virtudes , que se asomó a la ventana, ésta abrió y les permitió la entrada, llamando a Víctor , que se encontraba en la planta superior de la vivienda. En tanto el primero de los Agentes trató de mantener reunidos a los hijos del matrimonio en la planta baja, el num. NUM005 subió en busca de Víctor , sorprendiéndolo en el cuarto de baño, en ropa interior y arrojando algo por la taza del inodoro, de la que el referido Agente pudo recuperar dos envoltorios de plástico blanco con restos de una sustancia que, analizada, no resultó contener sustancias estupefacientes o tóxicas.

Como tampoco arrojaron ese resultado los restos contenidos en una balanza de precisión Tanita, intervenida sobre el bidé, y en una cuchara doblada que se incautó en la cocina junto con una caja de Sueroral y una bolsa de plástico con recortes circulares, elementos usualmente utilizados para la manipulación de estupefacientes y opiáceos como la heroína y cocaína.

En el salón se intervino un envoltorio de plástico conteniendo un 0,591 gramos de heroína (18,5% de riqueza), valorado en 9.849,6 pesetas, y un trozo de haschís, de 1,224 gramos (14,15% de tetrahidrocannabinol) valorado en 489,6 pesetas, así como joyas y dinero en cantidad de 311.150 pesetas distribuida en billetes.

El acusado Víctor dice ser consumidor de heroína y cocaína, y que la sustancias poseídas eran destinadas a su propio consumo, sin que conste acreditado que se dedicara, solo o junto a su mujer María Virtudes , a la distribución de esas sustancias, u otras tóxicas, a terceras personas.

B.- En el dormitorio conyugal se intervino del bolsillo de una cazadora de María Virtudes una pistola Astra, calibre 6,35 mm., conteniendo cinco cartuchos con bala en su cargador, en perfecto estado de funcionamiento, con el número de serie borrado y signos de haber sido preparada para la percusión y disparo de cartuchos que montan bala, a partir de una pistola detonadora, cambiándole el cañón truncado por otro libre. Víctor posee dicha pistola, sirviéndose de ella dentro y fuera del domicilio, careciendo de su guía de pertenencia y licencia de armas.

También se le intervino una escopeta Browning Gold, nº de serie NUM006 , en perfecto estado de funcionamiento, teniendo Víctor desde el mes de Febrero anterior caducada la licencia que le facultaba para su tenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a valorar la prueba practicada, hemos de dar respuesta a lo planteado por la Defensa como cuestión previa antes del inicio de la sesión del juicio oral, relativa a la vulneración del derecho de defensa debido a la denegación por la Sala de un medio de prueba, la pericia¡ consistente en el análisis toxicológico del cabello del acusado para acreditar su toxicomanía, con la que la Defensa pretende justificar que Víctor destinaba a su consumo las sustancias intervenidas. La cuestión no puede ser admitida puesto que no existe vulneración de ningún derecho fundamental, ni el de un juicio justo en el que aportar las pruebas oportunas, ni del derecho de defensa, del art. 24 Const..

No se considera vulnerado el derecho a practicar las pruebas pertinentes, de la mano de la doctrina jurisprudencia¡ al respecto. Un buen resumen contiene la STS 2 Dic. 97 (Ponente Sr. Soto Nieto)

"...sólo cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en términos de defensa podrá entenderse el supuesto cubierto por la garantía constitucional. No debiendo admitirse aquellas otras pruebas en nada influenciantes en la decisión del signo de la resolución en ciernes (Cfr sentencias de 7 de diciembre de 1.983, 20 de febrero de 1.986, 15 de marzo de 1.990, 30 de octubre de 1.991, 12 y 25 de febrero de 1.993 y 24 de enero de 1.994).

Sobre la idea de "pertinencia" se sobrepone, en último término, la de "necesidad", entendida la primera en sentido material, como relación que guardan las pruebas con el tema objeto del proceso, juicio de oportunidad o adecuación, en tanto que la "necesidad" se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que deviene obligada la realización de determinada prueba a fin de evitar que pueda causarse indefensión. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene frecuentes alusiones a la condición de...

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