SAP Huelva, 20 de Marzo de 2003

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2003:226
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

S E N T E N C I A Núm. 156/02

Rollo: RECURSO DE APELACION 153 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

Dña. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En BADAJOZ, a tres de octubre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante INMOBOTOA, SL., representado por el Procurador Sr. MANUEL JURADO SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. LUIS MARIA ANDRES ORDÁS y de otra, como apelado HERMANDAD NUESTRA SRA. DE BOTOA, representadopor el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr. VICENTE SANCHEZ PARE, sobre ACCION DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACAMPADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de la Hermandad de Ntra. Sra. De Bótoa, contra la Sociedad Inmobótoa SL., representada por el Procurador Sr. Jurado Sánchez, debo declarar y declaro el derecho de los romeros y público en general,así como vehículos y animales, a acampar en la finca propiedad de la Sociedad demandada y más concretamente en una porción de terreno de aproximadamente 19 hectáreas, de la finca El Tesorero aledaña a la Ermita, el día previo a su fiesta anual, así como dicho día; fiesta que consistirá en la celebración de la romería a celebrar el primer domingo de mayo o cualquier otro día que establezca la Hermandad Ntra. Sra. De Bótoa; asímismo la condeno a pasar por la anterior declaración, para lo cualdeberá otorgar escritura pública de constitución de servidumbre en los términos expuestos y en el plazo de un mes, debiendo realizar todos aquellos actos necesarios a fin de inscribir la anterior limitación de su dominio en el Registro de la Propiedad; condenándola, asimismo, al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por INMOBOTOA, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esgrime el apelante, como ya lo hiciera en la instancia, la excepción procesal de falta de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar de la Hermandad "Nuestra Señora de Bótoa", o sea, la que se conoce, por los procesalistas, como falta de capacidad procesal o para ser parte en un proceso, en general, o sea, no en este proceso concreto (que sería la legitimación "ad causum" o legitimación activa propiamente dicha), sino en cualquier clase de proceso.

Pues bien, esta primera excepción debe rechazarse, porque consta al folio 193 de los autos, una certificación de la Secretaria General del Arzobispado de Mérida-Badajoz, según la cual la "Hermandad de Nuestra Señora de Bótoa" tiene personalidad jurídica y canónica y sus últimos Estatutos, actualizados conforme a la normativa eclesiástica, fueron aprobados por el Arzobispo, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR