SAP Sevilla 532/2003, 12 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3

mhj03-6464

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

c/ Vermondo Resta, nº 2, Edificio Viapol, Zona B, 6ª Planta, 41018 Sevilla

Proc. Origen: Juicio de Separación número 1704/02

Juzgado: de Primera Instancia número 17 de Sevilla

Rollo de Apelación:6464/03

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a doce de noviembre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Medidas reguladoras de relaciones paterno filiales con el número 1704/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Catalina

y por otra parte la representación de Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 19/5/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 19/5/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando en parte la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Arrondo Pazos en nombre y representación de Dña. Catalina contra D. Cristobal declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo: Atribuir la guarda y custodia sobre la hija común menor de edad María Virtudes a la Sra. Catalina , compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad; establecimiento a favor del Sr. Jose Ángel régimen de visitas consistente en un domingo cada dos meses desde las 11 a las 12,30 en el punto de encuentro familiar. Fijar en 120 euros mensuales por doce mensualidades la suma a satisfaces por el Sr. Jose Ángel en concepto de alimentos a la hija. Dicha suma deberá hacerla efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe debiendo actualizarla anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso sendos recursos de apelación contra ella, los que se prepararon e interpusieron por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado de los mismos a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

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