STSJ Andalucía 3310/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:14287
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3310/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3310/03

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1453/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 10 de febrero de 2003, en fase de ejecución de sentencia, en autos núm. 1008/00. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Granada, de fecha 5-11- 01, se declaró a la actora Dª María Rosa en situación de incapacidad permanente absoluta con los pronunciamientos inherentes a tal declaración, folios 96-98 de autos.

Segundo

Notificada tal sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social en 27-11, se anunció recurso de suplicación el día siguiente, certificándose de conformidad con lo prevenido en los artículos 192.4 y 292.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, folios 102 y 103 de autos.

Tercero

Formalizado el recurso por sentencia de esta Sala, de 23-10-02, fue desestimado el recurso y confirmada la sentencia de instancia, folios 118 y 119.

Cuarto

En 13-11-02 se procede a practicar la liquidación correspondiente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, abonándose por atrasos la cantidad de 3.399'23 euros, hecho conforme, folios 120, 122 y 131 de autos.

Quinto

Por escrito de 10-12-02, la parte actora solicitó liquidación de intereses por el periodo que va desde la fecha de la sentencia, 05-11-01, a la fecha del abono del principal, 13-11-02, y por el total de éste, 3.399'23 euros, sin acompañarse, cual indica el escrito, copia de la liquidación efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, folio 120 de los autos.

Sexto

En 13-12-02 se dicta providencia ordenando se practique liquidación de intereses, lo que se efectúa en el mismo día, folios 121 y 122, sobre un principal de 3.399'23 euros, 6'25% de interés y periodo de 05-11-01 a 13-11-02, 273 días, lo que arroja un total por intereses de 216'34 euros.

Séptimo

Contra tal liquidación y providencia que la ordena, se formuló, por el I.N.S.S., recurso de reposición, entendiendo que no le corresponde abonar interés alguno, y subsidiariamente que sólo procedería el abono de 103'94 euros, ya que el porcentaje a aplicar es del 4'25% y el periodo va de 28-02 a 13-11-02, pues hay que respetar tres meses desde la notificación de la sentencia de instancia, y no desde ésta, como se ha hecho, folios 128-130 de autos, recurso que no se impugnó.

Octavo

En 10-02-03 se dicta auto que desestima la impugnación de la liquidación, la que confirma, y contra esta resolución se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en suplicación, el auto dictado por el juzgado de instancia con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de los artículos 576 y 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral y doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 11-03-02, R. 1107/00, entendiendo, en definitiva, que no procede el abono de intereses. Cita sentencia 339/01 de 2 de febrero, T.S. Justicia de Asturias, recurso 931/00, que no es jurisprudencia y artículo 1.6 del Código Civil y 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha de decir esta Sala, en primer lugar, que la del Tribunal Supremo no es aplicable al caso enjuiciado por referirse al supuesto de Mutuas Patronales, y aquí es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en segundo lugar, por cuanto tampoco es aplicable al caso que hoy nos ocupa, ya que, y así se adelanta para lo que luego se dirá, no existe ahora liquidación de intereses en el periodo de recurso, por cuanto la liquidación de intereses en el periodo de recurso, por cuanto la liquidación de intereses en el periodo de recurso, por...

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