STSJ Andalucía 2839/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2002:10693
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 1.306/02 - Sentª 2.839/02

Recurso nº 1.306/02 (C)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 1.306/02 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente

D. José Manuel López y García de la Serrana

D. María Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a doce de julio de dos mil dos.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.839/2.002

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Reinoso Reino, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 14 de enero de 2.002, por el Juzgado de referencia, en la que se apreciaba el deficiente agotamiento de la vía administrativa previa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los que constan en la Resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante solicitó el 27 de octubre de 2.000 pensión de invalidez permanente derivada de enfermedad común, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de diciembre de 2.000 desestimando la solicitud por entender que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de incapacidad, y el 29 de enero de 2.001 la actora presenta reclamación previa solicitando ser declarada afecta de invalidez permanente total derivada de accidente laboral, reclamación que es desestimada el 21 de febrero de 2.001, presentando demanda en el Juzgado de lo Social número tres de Córdoba incoándose los autos 86/01 que fueron archivados por auto de 5 de junio de 2.001 al no subsanarse los defectos de la misma, y en fecha 28 de junio de 2.001 se presenta nueva demanda solicitando ser declarada afecta de invalidez permanente total derivada de accidente laboral, demanda que es la que da lugar al presente recurso y en el acto del juicio solicita ser declarada con carácter subsidiario afecto de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, y alegada por el Instituto Nacional de la...

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