STSJ Andalucía 1842/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:8117
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1842/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº2831/02 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintiocho de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1842/02

En el recurso de suplicación interpuesto por Aseguradora Winterthur Seguros S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 12/02, se presentó demanda por D. Enrique y otro, sobre D/D, contra Tranvías Cádiz San Fernando y Carraca S.A., Aseguradora Cahispa S.A.-Seguros Generales y Aseguradora Winterthur Seguros S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/3/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Los actores D. Enrique , nacido el día 15 de mayo de 1955 con DNI NUM000 y D. Luis Pedro , nacido el día 5 de diciembre de 1952, con DNI NUM001 , prestaron servicios profesionales para la empresa Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca S.A.

  2. ) Por sendas resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de junio de 2001 para el primero y de 31 de enero de 2001 para el segundo, ambos serían declarados afectos de incapacidad permanente total para su respectiva profesión habitual, derivadas igualmente de enfermedad común, con la consiguiente cobertura económica desde la fecha de las propias resoluciones.

    Respecto de esta conclusión invalidante, ambos actores cursarían proceso de incapacidad temporal. El Sr. Enrique causando baja el día 7 de marzo de 2000 y el Sr. Luis Pedro el día 1 de enero de 2000.

  3. ) Conforme al art. 33 del convenio colectivo de empresa "La Empresa contratará póliza de seguro colectivo de vida para todos los empleados de la misma cubriendo las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total, sobre un capital total de 5.000.000.-ptas. si el trabajador tiene más de 55 años".

  4. ) Hasta el día 1 de julio de 2000 la empresa Tranvía de San Fernando a Cádiz y Carraca S.A. tuvo suscrito póliza seguro colectivo de vida con la mercantil "Winterthur Vida", num. 82-12467. Ambos actores contaban además con certificado de tal seguro y póliza nominativo, suscrito por la propia Cia. Aseguradora.

    Esta póliza sería denunciada por la Cia. Aseguradora Winterthur por escrito de fecha 6 de abril de 2000 y efectos de 1 de julio del mismo año.

  5. ) A partir del día 1 de julio de 2000 la empresa suscribe idéntica póliza con la Cia. Cahispa S.A. de Seguros Generales, num. 694.019. No obstante esta mercantil exigió el puntual cumplimiento de los correspondientes boletines individuales de adhesión en orden a conocer el estado de salud y padecimiento de los trabajadores, entre ellos figuraban los demandantes. Cumplimentada por el Sr. Luis Pedro determinada información de carácter médico, con fecha 1 de octubre de 2000y efectos del mismo día aquella compañía aseguradora asumía las garantías...

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