STSJ Andalucía 260/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:1673
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

5

SENTENCIA Nº

260

DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Febrero de dos mil cuatro.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1142 de 1999, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador AMALIA CHACON AGUILAR, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del Letrado MIGUEL MARQUES FALGUERAS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Amalia Chacón Aguilar, en representación de Ayuntamiento de Marbella, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 6 de abril de 1999 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, registrándose el recurso con el número 1142/1999 y de cuantía 52.753.971 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declaren nulas, por no ajustadas a Derecho, las resoluciones recurridas, y el derecho que asiste al Ayuntamiento de Marbella a que las deudas que mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social sean deducidas de su participación en los impuestos estatales sin gravarlas con recargo de mora. Todo ello con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme los actos administrativos impugnados, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra y con condena en costas al Excmo. Ayuntamiento recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por el Ayuntamiento de Marbella, debidamente representado, la Resolución de fecha 6 de abril de 1999 del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima la reclamación formulada por el Ayuntamiento de Marbella ordenando la continuación del procedimiento de deducción incoado contra el mismo por las deudas contraídas para con la Seguridad Social (Exptes. 29/1 a 11/99) (Deuda 285.205, 60.365,025, 5.048755, 4.111.733, 5.832.276, 3.539.282, 4.831.199, 114.978.906, 7.760.789, 13.176.715 y 43.119.968 ptas respectivamente).

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que declare nulas por no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas y el derecho que asiste al Ayuntamiento de Marbella a que las deudas que mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social sean deducidas de su participación en los impuestos estatales sin gravarlas con recargo de mora, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita la confirmación de los actos administrativos impugnados absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra y con condena en costas al Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO

Se afirma en la demanda que, reconocida la existencia de la deuda principal la cuestión sometida a debate se contrae a resolver el problema jurídico relativo a la improcedencia de incrementar la deuda con el 20%, correspondiente al recargo de mora, y ello en base a la existencia de una relación de igualdad, no privilegiada, entre las dos Administraciones. Así - continúa - que en realidad en las Resoluciones obrantes en el expediente administrativo sólo se hablaba de "recargo" sin especificar si era el de apremio y el de mora y sin embargo cuando se dicta la Resolución finalmente recurrida la Tesorería General al resultar improcedente el recargo de apremio por la modificación operada en el apdo. 2 del art. 30 de la LGSS, en virtud de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, viene a concretar en ese momento que se trata del recargo de mora (de idéntica cuantía al anterior: un 20% de la deuda principal por lo que entiende que existe causa de nulidad de pleno derecho.

Así concluye que son dos las razones que le llevan a solicitar la nulidad de la resolución recurrida:

A)La vulneración del principio de igualdad y del principio de jerarquía normativa consagrados en la C.E. Y

B)La incorrecta aplicación de los Reglamentos de 1991 y 1995 que regulan el procedimiento recaudatorio en la Seguridad Social.

La parte demandada quiere, a su vez, resaltar:

"1º.- Que el Ayuntamiento reclamante no se ha encontrado en ningún momento incurso en la vía de apremio, por lo que la deuda impagada fuera del plazo reglamentario por encima de los dos meses se liquida y así se determina en su cuantía con un recargo del 20% y por el concepto de mora, confirmando el montante de la deuda reclamada por principal y por dicho concepto de recargo de mora.

  1. - Que el procedimiento aplicado para cobrar las deudas por cuotas impagadas a la TGSS desde la Corporación Local no es un procedimiento de compensación de deudas entra Administraciones como confusamente refiere la actora al anunciar el Recurso, sino el procedimiento de deducción de deudas regulado en el procedimiento recaudatorio de forma separada al procedimiento de compensación de oficio (y habida cuenta que la TGSS actúa...

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